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R. H.
Miércoles, 19 de abril 2023, 14:43
Un auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Cáceres ha exonerado a un matrimonio de Cáceres del pago de sus deudas ... con la Agencia Tributaria y Seguridad Social gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. Los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento se ha encargado del proceso concursal que ha terminado con la cancelación de 240.000 euros que debían estos cacereños, incluyendo las deudas con la Administración, destacan en nota de prensa. Sin ingresos para pagar las deudas y embargados por Hacienda, ahora esta pareja podrá empezar de cero. Estos vecinos de Cáceres notaron rápidamente los efectos de la pandemia. Concretamente, un cónyuge como autónomo vio cómo su facturación bajaba y otro por cuenta ajena se vio afectado por un ERTE.
Desde entonces, a trancas y barrancas, intentaron salir adelante pero los pequeños impagos iban acumulando cada vez más deudas y reclamaciones. Además, las deudas que tenían con la Agencia Tributaria y Seguridad Social suponían un riesgo importante de embargo. Esto no tardó en llegar y la ejecución sobre sus ingresos mermaron aún más la condición de los deudores.
Con casi 250.000 euros pendientes, contactaron con los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, especializados en la llamada Ley de la Segunda Oportunidad, procedimiento que permite la cancelación de deudas por resolución judicial desde 2015. Fue ahí cuando decidieron dar el paso de acogerse a esta vía legal.
Pepe Domínguez, abogado de la asociación, detalla cómo disipó la principal deuda de los deudores: el perdón de la deuda pública. «La nueva reforma concursal refleja claramente la inclusión de la deuda pública en el procedimiento de liberación de deudas, si no, no hablaríamos de una verdadera 'segunda oportunidad' y todo sería en vano».
Teniendo como objetivo la declaración de concurso de acreedores, los abogados presentaron un preconcurso de acreedores. Con esto, «se comunica la insolvencia de los asociados, suspendiendo la obligación de pago y dando un aire considerable a los asociados», detalla Domínguez.
Tras esto, el siguiente paso es entrar en la fase concursal para pedir el perdón de la deuda. «En estos casos donde los afectados llegan con embargos de Administraciones Públicas, la prioridad es entrar en concurso de acreedores. En esta fase, podemos personarnos y parar esos embargos que sufren» señala el letrado.
Acreditando que no existen bienes que liquidar, esa solicitud tiene la denominación de «concurso sin masa activa». Como bien explica Pepe, los 3 vehículos de los que disponían no suponían un interés de liquidación: «el poco valor de los bienes y la necesidad de ellos para percibir sus rendimientos económicos, impide que se inicie una subasta sobre ellos».
Finalmente, comprobando la inexistencia de delitos de orden socioeconómico por parte del dejando libre de pagar 239.023,91 euros de forma definitiva.
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