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Cáceres. No se puede dejar de pagar las pensiones de alimentos de los hijos para solventar una deuda, ya que el pago de la pensión de los hijos es prioritario. Es lo que dice una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, que condena a un padre que dejó de pagar los 300 euros al mes que tenía que entregar a su expareja para dar de comer a sus dos hijos.
La Audiencia ha confirmado una condena del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres que encontró a este padre culpable de un delito de impago de pensiones, sentenciándole a pagar una multa de 2.730 euros e indemnizar a su expareja con 6.150 euros.
Este individuo fue condenado en noviembre de 2015 por cometer los delitos de violencia de género, de maltrato habitual, lesiones leves, amenazas y abandono de familia. Entre las penas que se le impusieron está el cumplir seis años de alejamiento de sus hijos y su exmujer, y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. Estaba obligado a pagar todos los meses 300 euros en concepto de pensión de alimentos para sus dos hijos, 150 por cada uno.
Dejó de pagar las pensiones los meses de abril a junio y de octubre a diciembre de 2016; de abril a junio y octubre de 2017 y en abril de 2018, pagando la mitad de la pensión los otros meses.
La Audiencia Provincial de Cáceres también ha confirmado otra condena por impago de pensiones, esta impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres. El padre tuvo un hijo con una mujer de la que se separó y tenía que satisfacer al mes una pensión de alimentos de 100 euros para su hijo. Tiene que hacer el pago los cinco primeros días de cada mes, pero no abonó cantidad alguna los meses de agosto, septiembre y octubre de 2015.
Se le ha impuesto pagar una multa de 1.440 euros e indemnizar a su excompañera con 300 euros. Él aseguro que el no pagar se debió a la incapacidad económica, pero no ha sido creído por el tribunal.
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