Avenida de Alemania, donde la empresa iba a abrir su salón de juegos. HOY

La promotora de un salón de juegos que no pudo abrir en Cáceres reclama 215.000 euros a la Junta

La Policía Nacional concluyó que no se respetaban las distancias mínimas con respecto a otros establecimientos en la avenida de Alemania

Miércoles, 10 de enero 2024, 21:05

La promotora de un salón de juegos en la Avenida de Alemania reclama una indemnización de 215.000 a la Junta de Extremadura por los daños causados al no recibir la licencia para poner en marcha el negocio. Argumenta que durante la tramitación del procedimiento ... se produjo un cambio normativo, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 1/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del juego responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Suponía ello una modificación de las reglas y llevaba a una situación de inseguridad jurídica que desencadenó en la imposibilidad de iniciar la actividad, según Fraguar SL.

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Es una sociedad con sede en Albacete y 111.000 euros de capital social y centrada en la «explotación de negocios relacionados» con la hostelería, así como otros relativos a «actividades recreativas y de entretenimiento». Su denominación actual es Emotiva Centro Ocio, bajo la figura jurídica de una sociedad limitada.

La mercantil había presentado el 18 de octubre de 2017 una consulta previa sobre la viabilidad para poner en funcionamiento el salón de juegos en el número 8 de la avenida. En un primer informe, el Grupo de Juego de la Policía Nacional puso de manifiesto que dicho local «reúne los requisitos recogidos en el artículo 46.3 y 48 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego, aprobado por el Decreto 117/2009, de 28 de mayo». En enero de 2018 la sociedad recibió la comunicación sobre la viabilidad, aunque se aclaraba, no obstante, que dicha respuesta no facultaba «para la apertura». Fue en febrero de 2019 cuando la empresa presentó su solicitud de autorización. Más adelante registró documentación complementaria en la que un arquitecto técnico certificaba que el local cumplía la normativa en relación a «distancias mínimas de establecimientos de juego y apuestas», tras la modificación activada con el Decreto-Ley 1/2019 que había sido refrendado por el Parlamento extremeño.

Sin embargo, ese cambio legislativo resulta determinante. En junio de 2019 el Grupo de Juego de la Policía Local emite otro informe, y esta vez es negativo. Tras efectuar mediciones comprueba que el local «no cumple los requisitos legalmente exigidos para albergar un salón de juego».

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Menciona el documento que hay otros establecimientos similares próximos. En concreto, un salón de juego a 230 metros o una sala de bingo a 213. Son distancias inferiores a los 250 metros que se fijan como mínimo para autorizar aperturas de nuevos negocios del sector.

Perjuicio

La empresa promotora ve vulnerados «los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica alegando que la reforma de la ley extremeña del juego a través de la figura del decreto-ley» le perjudicó. Se alude a la necesidad de respetar distancias mínimas de otros salones, lo que determinó la desestimación de su solicitud, subraya. Lo analiza como «un cambio normativo completamente imprevisible, que cambia de forma totalmente inesperada las exigencias para la apertura de salones de juego».

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Emotiva Ocio Centro SL se fija asimismo en que en principio no se le pusieron trabas cuando hizo la consulta de viabilidad por lo que se puso en marcha para acondicionar el local con los «gastos e inversiones necesarios para el acondicionamiento» del mismo.

La Comisión Jurídica de Extremadura rechaza la indemnización por daños pero el caso puede tener recorrido judicial

Así se recoge en el cuerpo del expediente que ha tramitado la Comisión Jurídica de Extremadura. Al organismo consultivo ha llegado esa reclamación de resarcimiento patrimonial tras la solicitud de dictamen presentada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

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El Servicio Fiscal de Cáceres aduce que la consulta de viabilidad no resultaba vinculante a efectos de autorizar el negocio, tal y como se había advertido previamente.

Se añade a ello que la empresa pretende trasladar su responsabilidad a la administración por lo que fue un retraso en su ejecución. La respuesta inicial favorable a la petición se recibió en enero de 2018 pero la solicitud de la mercantil no se presentó hasta más de un año después, cuando la modificación de la normativa ya era vigente.

En agosto de 2018 ya tenía la licencia de obras del Ayuntamiento, aunque hasta febrero de 2019 no se interesa por la autorización de funcionamiento por parte de la Junta. «No podemos entender vulnerados los principios se seguridad jurídica y confianza legítima», concluye la Comisión Jurídica.

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En su resolución se refiere a una sucesión de cambios normativos en el sector que no solo se producen en Extremadura sino también en otras zonas del país. Se añade que aparecen facturas de adquisiciones y servicios que corresponden «a otras instalaciones y locales» sin relación aparente con la relación de daños y perjuicios del citado negocio en Avenida de Alemania.

La Comisión Jurídica, por todo ello, descarta el supuesto de la responsabilidad patrimonial que alegan los promotores. Pese a que la resolución es negativa, aún tienen la posibilidad de proseguir su reclamación en la vía judicial.

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