Fotovoltaica de los Arenales. HOY

«Recoge nuestros argumentos», afirma Adenex sobre la sentencia que impide las macroplantas en suelo protegido Llanos en Cáceres

La asociación conservacionista muestra su «satisfacción» tras el fallo del Alto Tribunal contra los cambios del Plan de Urbanismo: «Vuelve a reestablecer la cordura y sensatez al anular la arriesgada apuesta del Ayuntamiento»

Martes, 11 de abril 2023, 23:33

Adenex llevó el caso a los tribunales y el asunto ha llegado hasta el final y a su punto más alto. Se ha resuelto en el Tribunal Supremo (TS) y ya no caben más recursos. El Alto Tribunal avala los postulados de la asociación ... conservacionista y anula la modificación urbanística que permitía montar grandes fotovoltaicas en suelo protegido no urbanizable (SNUP) Llanos de Cáceres. De esta forma, Adenex muestra su «satisfacción» ante el fallo del pasado marzo que impide, destaca, las macroplantas solares en esa zona.

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«La sentencia da la razón a los argumentos de Adenex y rechaza el recurso de Iberdrola, la Junta y el Ayuntamiento de Cáceres», incide la organización. Se fija en que la misma «establece además que el principio de no regresión es una cuestión fáctica».

Considera Adenex que la resolución del Supremo «vuelve a reestablecer la cordura y sensatez al anular la arriesgada apuesta del Ayuntamiento de Cáceres y de la Junta de Extremadura modificando las condiciones las 17.119 hectáreas incluidas en el SNUP-Llanos para favorecer los intereses de una empresa», en alusión a Parque Soldar, de Iberdrola.

Alegación

Ya en su día, Adenex alegó contra esa modificación del Plan General Municipal. Posteriormente presentó el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura «al entender que la modificación de las condiciones de instalación de grandes plantas solares en las más de 17.000 hectáreas de SNUP-Ll no respondía al interés general y sí al de una empresa privada».

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Sugiere que ello «atentaba contra el denominado principio de 'no regresión' en virtud del cual, cuando ciertos valores ambientales han sido reconocidos y protegidos en cualquier tipo de disposición, plan y planeamiento urbanístico, no se puede levantar esa protección a no ser que se acredite que dichos valores han dejado de existir».

La asociación conservacionista abunda en ello ahora: «El principio de no regresión es una cuestión fáctica, determina el Tribunal Supremo».

«Los terrenos afectados por la modificación no están en la ZEPA, pero acogen especies protegidas que habitan en ella»

El Ayuntamiento de Cáceres, la Junta de Extremadura y la empresa Iberdrola presentaron recurso de casación ante el TS, pero este confirma «que la modificación debería haber conllevado una Evaluación Ambiental de los efectos que sobre la Red Natura 2000 pueda tener la implementación de plantas solares fotovoltaicas en zonas aledañas a la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes», aclara Adenex. «Los terrenos afectados por la modificación, aunque no están en la ZEPA, acogen especies protegidas que habitan en ella», resume.

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«La sentencia recoge la argumentación de Adenex», se añade. Subraya que «es posible contravenir el principio de no regresión ambiental modificando las condiciones particulares de los usos permitidos en suelo no urbanizable protegido, siempre que ello suponga una medida menos protectora que la preexistente de los valores ambientales a los que atiende». Y añade: «Ya que la regresión puede resultar de cualquier actuación o medida administrativa, siendo intrascendente su forma, pues lo relevante es que ello comporte de facto y en la realidad sobre la que opera dicha medida, una menor protección o total desprotección».

Sin justificación

También destaca la argumentación de Adenex de la «falta de justificación de esa necesidad (local o general) que lleve a una desprotección de especies amenazadas». Sostiene que existen «suficientes indicios de una afección 'apreciable' a especies protegidas de las ZEPA y a estos espacios, a la vista del Documento ambiental estratégico que propone evitar estas actividades (plantas solares) en 16 zonas de las 20 analizadas del suelo de Llanos por considerarlas incompatibles, dada 'la grave regresión que muestra este grupo (de aves esteparias) en los últimos años'», cita.

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Defiende Adenex que la sentencia entiende que el principio de no regresión no admite un pronunciamiento general, sino caso por caso y en este están «afectadas zonas incluidas en la Directiva Hábitats como hábitats prioritarios soporte de la Red Natura 2000, merecedores de tal protección, la modificación debía haber sido objeto de una evaluación adecuada (evaluación ambiental estratégica ordinaria al menos) que no tuvo lugar».

No hay posición de Adenex relativa a los efectos que pueda tener la sentencia del Supremo sobre los Arenales, una planta ya operativa. En enero de 2022 descartó que se viera afectada según la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No ha habido nuevos pronunciamientos al respecto.

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