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«Los poderes públicos son, precisamente, los que deben promover no solo la igualdad formal, sino también la igualdad real y efectiva, impidiendo que la ... maternidad sitúe a la mujer en una situación de desventaja». Esta frase forma parte de una sentencia del Tribunal Supremo en la que falla que el Área de Salud de Cáceres discriminó por razón de su sexto a una trabajadora que estaba embarazada.
El caso analizado es el de una técnico especialista de radiodiagnóstico que vive en la provincia de Badajoz. Ella formaba parte de la bolsa de trabajo del Servicio Extremeño de Salud (SES), y el 23 de junio de 2020 recibió una llamada de teléfono en la que el SES le ofreció trabajar en el Hospital Universitario de Cáceres durante tres meses. Dijo que sí. Debía incorporarse al trabajo el 2 de julio y tendría empleo hasta el 30 de septiembre.
Cuando la técnico de rayos aceptó la oferta estaba embarazada de 33 semanas y le quedaban alrededor de siete para dar a luz. El 2 de julio, fecha de inicio de la prestación de servicios, no se incorporó al puesto y causó baja por incapacidad temporal. El SES dejó entonces sin efecto la oferta de trabajo y anuló el llamamiento. Ella presentó una solicitud para revocar la anulación de su llamamiento, pero fue denegada por resolución del gerente del Área de Salud de Cáceres el 22 de julio de 2020.
La trabajadora acudió a los tribunales asegurando que había sido discriminada por ser mujer. El SES se defendió indicando que la contratación no se había materializado, ya que ella se dio de baja el mismo día en el que iba a tomar posesión del puesto de trabajo. Consideraba que no se llegó a producir el nombramiento. Por otra parte, el SES recalcó que existe un tratamiento favorable a las mujeres que se encuentran de baja por incapacidad temporal derivada del embarazo, así como por la posterior maternidad, ya que al ser dada de alta tomaría posesión del puesto de trabajo. El Servicio Extremeño de Salud insistió en que no se le impedía acceder al puesto de trabajo, sino que su nombramiento tendría lugar cuando cesara su baja.
El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Badajoz no vio discriminación en primera instancia. La técnico de Rayos recurrió la sentencia a la Sala de lo Contencioso del TSJ, que tampoco apreicó discriminación, y entonces, recurrió al Tribunal Supremo, que sí le ha dado la razón. El Alto Tribunal anula las dos sentencias dictadas en Extremadura y la resolución del gerente del Área de Salud de Cáceres.
La sentencia del Supremo dice que resulta contrario al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española «no formalizar el contrato de trabajo a una mujer que no se incorpora al puesto de trabajo, ofertado y aceptado, por encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal derivada de embarazo, sin que pueda diferirse su contratación al momento en que cause alta si persiste la necesidad que lo motivó, cuando por razones temporales no podría llegar a concurrir esa situación».
El Supremo llega a señalar en su sentencia que dar la razón al SES sería como sacar a las embarazadas de las bolsas de empleo. Lo dice de esta manera: «Considerar que la mujer embarazada, en situación de riesgo por embarazo, no tiene aptitud ni capacidad para ser contratada, porque necesita haber iniciado la actividad laboral, supone tanto como negar la plena integración de la mujer embarazada, a todos los efectos, en una bolsa de trabajo, pues cuando llega su turno, y resulta seleccionada, nombrada y contratada, se impide su alta laboral al concurrir una situación de riesgo por embarazo, por no haber iniciado la prestación de servicios». Asegura que esto pone de manifiesto la discriminación por razón de sexo, «pues trunca, de entrada, sus posibilidades laborales, situando a la mujer en una situación de desventaja».
Insiste en que el Tribunal Constitucional ya ha señalado recientemente, que la condición biológica de la mujer trabajadora ha de ser compatible con conservar sus derechos profesionales. Por lo tanto, «la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen un supuesto de discriminación directa por razón de sexo», apunta.
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