![El Supremo expulsa a una mujer colombiana que vive en Cáceres con dos hijos pequeños](https://s2.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/2023/11/24/HF06G4M1-RsDqeJgs9UsZVKNc8i3ljfN-1200x840@Hoy.jpg)
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«Respecto del argumento de que la expulsión de la madre conllevaría la de los hijos menores de la misma nacionalidad, hay que decir que el interés de aquellos no es prevalente en este caso». Es lo que afirma el Tribunal Supremo al confirmar que ... una mujer colombiana que vive en Cáceres con sus dos hijos menores debe ser expulsada de España dada su situación de irregularidad en territorio nacional, con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años.
El Supremo justifica su decisión en que el interés de los menores solo prevalecería si, al haber desarrollado su vida en España, se vieran afectados por la existencia de una orden de expulsión de su progenitor. «Eso no ocurre en este caso –dice la sentencia–, en el que los hijos de la recurrente llevan en España el mismo tiempo que ella, desde el 13 de agosto de 2018».
La mujer expulsada nació hace 36 años en Colombia. Llegó a España por el aeropuerto de Madrid-Barajas. A los cuatro meses solicitó al gobierno español protección internacional, alegando que no podía vivir en su país por motivos de seguridad. La solicitud le fue denegada por el Ministerio del Interior el 13 de marzo de 2020. Se le comunicó que tenía que irse antes del 13 de agosto de 2020 al carecer de documento alguno que tenga por objeto la autorización para residir o trabajar en España.
No se marchó, y el 3 de marzo de 2021 la Subdelegación del Gobierno en Cáceres acordó su expulsión y le prohibió la entrada en España durante tres años.
Ella recurrió esa decisión en el Juzgado de los Contencioso-número 2 de Cáceres. Perdió y recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que tampoco le dio la razón, y acudió al Tribunal Supremo, donde ha perdido definitivamente.
La mujer argumentó que no procede su expulsión por razones de arraigo y de protección de la vida familiar. El Supremo indica que cuando se inició su procedimiento no cumplía con el tiempo mínimo de tres años para poder pedir una autorización de residencia temporal por razones de arraigo social. Ella llegó a España en agosto de 2018 y la expulsión se dictó en diciembre de 2020. «Es decir –indica la sentencia–, el tiempo que lleva la parte demandante residiendo en España en comparación con los lazos que le unen con su país de origen es claramente insuficiente para poder exponer que tiene arraigo en España».
Afirma también que el supuesto de arraigo laboral exige demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, lo que tampoco se ha probado en el presente caso.
Sus dos hijos son de nacionalidad colombiana, y uno lo ha tenido con un hombre que asegura que es su pareja de hecho, pero no figura en el registro correspondiente. Por otra parte, el que dice que es su pareja también carece de autorización para residir en España. Su supuesto compañero fue expulsado de España, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres anuló su expulsión, pero la sentencia no modifica su situación de estar de manera irregular en España.
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