
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ve ajustada a derecho la decisión del subdelegado del Gobierno en Cáceres de expulsar a una mujer de nacionalidad hondureña. La afectada, en situación de irregularidad en España, recurrió esta decisión. Indicó su abogado que ella tenía que quedarse en España porque acaba de tener una hija en Cáceres, y si se le expulsaba se vulneraba el derecho a la familia.
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El Tribunal asegura que la verdadera familia de esta mujer está en Honduras, en donde se encuentran sus padres y un hijo de ella. «Es donde verdaderamente tiene su arraigo y no en España –indica la sentencia–. Y ningún perjuicio sufrirá su hija, que, al estar bajo su guarda y custodia y carecer de título de residencia legal en España, seguirá los pasos de su madre, fortaleciendo la unidad familiar con su hermano, mientras que en España, por acabar de nacer, no puede decirse que tenga vínculo afectivo alguno con nuestro país en este momento».
La madre entró en España el 13 de abril de 2018, mientras que sus padres y su hijo residen en Honduras. Se empadronó en Cáceres el 3 de mayo de 2018 y solicitó asistencia sanitaria en situación especial el 15 de mayo de 2019. Con fecha del 4 de enero de 2020 firmó un contrato de arrendamiento, junto con su hermano, de una vivienda en Cáceres. Es el 16 de noviembre de 2020 cuando se le impone una sanción de multa por estancia irregular, y tres días después se le da un plazo de 30 días para salir de España. No cumple la orden y a principios del año 2021 tiene una hija nacida en Cáceres, de padre natural de San Salvador.
El TSJ recalca que no puede sostenerse que la hija tenga la nacionalidad española, «por el simple hecho del nacimiento en nuestro país, pues para presumir la nacionalidad española de la nacida en España de padres extranjeros, como es el caso, es necesario previamente acudir a la ley nacional de los progenitores».
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