![El Tribunal Supremo absuelve a dos condenados en Cáceres por tráfico de drogas](https://s2.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/2023/11/27/HF0CGWW1-RtK39semirx5j8swBWQsMHP-1200x840@Hoy.jpg)
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El Tribunal Supremo acaba de absolver a dos condenados en la Audiencia Provincial de Cáceres por traficar con droga, y a un tercero le ha rebajado la pena impuesta.
Los tres fueron juzgados por la Audiencia de Cáceres en el mes de octubre de 2018. ... Formaban parte, supuestamente, de una banda criminal dedicada a vender cocaína y hachís en la zona de Coria, Moraleja y Navalmoral de la Mata.
Uno de ellos, J.M. M. P., fue condenado a cinco años y nueve meses de prisión y pagar una multa de 60.000 euros, al encontrarle responsable de los delitos de tráfico de drogas, pertenencia a grupo criminal y tenencia ilícita de armas. Al registrar su piso y un garaje encontraron 742 gramos de cocaína y 2.532 gramos de cannabis, y más de 7.000 euros en metálico. Sin tener licencia de armas poseía un revólver con el cañón recortado y un rifle. Otro fue condenado a cuatro años y tres meses de cárcel y una mujer fue sentenciada a tres años de prisión.
Su abogada defensora, Laura Martín Mangas presentó un recurso en el Supremo al ver anomalías en las pruebas de las grabaciones de los teléfonos de los condenados. El Supremo señaló que se debía repetir el juicio, anulando del procedimiento algunas conversaciones grabadas.
El 16 de abril de 2021, la Audiencia Provincial volvió a dictar una nueva sentencia, en la que les volvía a encontrar culpables.
El hombre que tenía más de tres kilos de droga y armas fue sentenciado a una pena de cinco años y nueve meses. A otro acusado se le imponía tres años y nueve meses de prisión, y a la procesada tres años de cárcel.
La abogada defensora recurrió la sentencia al Tribunal Supremo, y el alto tribunal ahora ha decidido absolver al hombre y a la mujer condenados por traficar con droga; mientras que mantiene la condena al traficante que tenía los más de tres kilos de cocaína y cannabis, además de las armas, en el caso del delito de tráfico de drogas y el de tenencia ilícita de armas; pero le quita los nueve meses del delito de pertenencia a grupo criminal, por lo que la condena definitiva es de cinco años de prisión.
En el caso de la mujer absuelta, al registrar su vivienda los agentes encontraron 10 gramos de marihuana, y una planta de cannabis. En la vivienda del hombre absuelto tenía 97 gramos de hachís y dos papelinas de MDMA (éxtasis).
El Tribunal Supremo señala que las sentencias de la Audiencia no explican cómo llega a la conclusión de que las conversaciones fueron realmente cotejadas. «Se trata de un dato relevante –indica–, porque se hace constar de manera expresa que el cotejo ha sido aleatorio, dado el volumen de las intervenciones, lo que deja abierta la posibilidad a que alguna o alguna de las transcripciones que se han tomado como prueba, no hubieran sido efectivamente cotejadas».
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