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Un accidente laboral 'in itinere' es aquel que sufre alguien cuando se desplaza desde su casa al trabajo, o desde el trabajo a su casa. Pero... ¿qué ocurre cuando el trabajador se entretiene, no va directo desde la empresa a su domicilio, y tiene un accidente?
Esto es lo que han estado discutiendo tres tribunales de justicia, sobre un siniestro que tuvo una trabajadora en Cáceres. Los dos primeros tribunales no consideraron el accidente 'in itinere', pero finalmente el Tribunal Supremo es el que ha señalado que sí, que es un accidente laboral.
El suceso de la polémica ocurrió en la ciudad el 22 de julio de 2014. Una auxiliar de ayuda a domicilio terminó a la una su trabajo en una vivienda de la avenida de Alemania. Como otros días, iba a coger en esta céntrica calle el autobús que le iba a llevar a su casa, pero se entretuvo haciendo una pequeña compra. Se acercó hasta un hipermercado y compró unos yogures. Luego, tomó el autobús de la misma línea que solía coger cada jornada y fue a las dos y cuarto de la tarde cuando el conductor dio un frenazo y ella cayó dentro del vehículo. Sufrió lesiones por las que estuvo en situación de incapacidad temporal para su trabajo.
A partir de ahí, comenzó la discusión de si debía ser considerado o no un accidente laboral. El informe médico del 9 de diciembre de 2014 indicó que era una incapacidad temporal de carácter común, «derivado de accidente no laboral».
Su abogado, en cambio, defendió en los tribunales que era un accidente 'in itinere', presentando una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, su empresa y la mutua de su empresa. El Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres emitió sentencia el 19 de octubre de 2015, indicando que no era un accidente 'in itinere'. Recurrió la trabajadora a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que el 22 de marzo de 2016 dijo que tampoco fue un accidente de trabajo.
La auxiliar de ayuda a domicilio siguió recurriendo y ha sido ahora el Tribunal Supremo el que le ha dado la razón.
El Supremo señala que el caso es similar a otro estudiado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que consideró accidente de trabajo el siniestro de tráfico que sufrió un trabajador, también en su regreso al domicilio, tras haberse detenido en un videoclub durante aproximadamente una hora.
El Supremo considera que el realizar una gestión personal que dura poco tiempo, no mucho más de una hora, no debe desvirtuar lo que se considera como accidente 'in itinere', que es el que se produce «porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo». Indica que la demora en la llegada a casa del trabajo, porque compra unos yogures, «no puede sino entenderse - sea o no ama de casa, como en el recurso se argumenta- como una 'gestión razonable', que responde a 'patrones usuales' de comportamiento y a 'criterios de normalidad' de conducta».
El supremo revoca las anteriores sentencias y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la empresa de la trabajadora y a la mutua a «asumir las responsabilidades correspondientes».
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