Imagen de 2019 del patio interior del bloque donde está la vivienda a la que renunció la demandante. Jorge Rey

El TSJEx avala el derecho a renunciar a una vivienda social en malas condiciones

Obliga al Ayuntamiento de Cáceres a readmitir en el proceso de adjudicación a una mujer que rechazó el piso que le habían asignado en Aldea Moret por ser inhabitable

Claudio Mateos

Cáceres

Jueves, 18 de abril 2024, 07:18

El Ayuntamiento de Cáceres deberá incluir de nuevo en la lista de demandantes de vivienda social a una mujer que renunció al piso que le habían asignado en la calle Germán Sellers de Aldea Moret por resultar inhabitable. Así lo ordena una sentencia del Tribunal ... Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que avala de este modo el derecho a rechazar una vivienda social en malas condiciones sin que eso suponga ser excluido de procesos de adjudicación posteriores.

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A la mujer que ha ganado este procedimiento judicial le fue asignada en noviembre de 2020 una vivienda social de la Junta de Extremadura en el número 8 de la calle Germán Sellers de Paz, pero en febrero de 2021 renunció voluntariamente a ella debido al «lamentable» estado de conservación tanto del piso como del bloque. Volvió a presentarse entonces a un nuevo proceso de adjudicación convocado por el Ayuntamiento de Cáceres, que no admitió su solicitud basándose en el artículo 7.1 del decreto autonómico que regula estos procedimientos, el cual establece que uno de los requisitos es «no haber resultado adjudicatario de vivienda de promoción pública ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante».

La demandante recurrió la decisión del Ayuntamiento ante la Consejería de Vivienda, que desestimó su recurso, de manera que acudió a los tribunales. Ahora el TSJEx le da la razón y obliga al Ayuntamiento a incluirla en la lista de solicitantes. La mujer se ha beneficiado de la justicia gratuita y el abogado Alberto García Ramos ha llevado el caso por el turno de oficio.

Uno de los pasillos del número 8 de Germán Sellers, en 2019. Jorge Rey

La Sala de lo Contencioso-Administrativo plantea en su sentencia que la controversia de este caso reside en «determinar si la renuncia que efectuó la parte actora tenía justificación debido al estado de la vivienda» que le habían asignado. La demandante presentó como prueba en el juicio un escrito remitido a la Consejería de Vivienda en enero de 2021, dos meses después de que le fuera adjudicado el piso, en el que pedía que se arreglase el cuarto de contadores del bloque, ya que así se lo había reclamado la compañía eléctrica para poder darle suministro de luz.

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Otra prueba presentada en el juicio fue un reportaje publicado en HOY el 7 de diciembre de 2019, en el que bajo el título 'La vida en un edificio inhabitable' se describía y se mostraba con fotografías el estado de absoluto deterioro que presentaba el inmueble número 8 de Germán Sellers, incluidos los testimonios de algunos vecinos. En esa información se detallaba cómo el patio interior del inmueble estaba anegado por toneladas de basura, proliferaban orines y vómitos en los pasillos, el ascensor comunitario estaba reventado a golpes, y había ratas en el cuarto de contadores, pisos okupados y puertas de viviendas tapiadas, además de robos y suciedad generalizada. «Aquí no se puede vivir, las pocilgas de los cerdos están más limpias que esto», decía en ese reportaje uno de los vecinos del bloque.

Por su parte, el Instituto Municipal de Asuntos Sociales (IMAS) emitió un informe que, según el tribunal, «si bien se refiere a la situación actual del edificio, nos permite concluir que el estado de abandono de la vivienda viene de tiempo atrás al encontrarse actualmente tapiada y no ser posible el acceso a la misma». Ese informe señala además que el piso está pendiente de ser acondicionado y de «tener acceso a suministros de electricidad y agua».

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Renuncia justificada

El TSJEx concluye por lo tanto que «la renuncia que realizó la parte demandante no fue verdaderamente voluntaria, sino que estaba justificada por el estado de abandono y deterioro del edificio y la vivienda que le había sido adjudicada». Determina además que una renuncia justificada «no puede convertirse en una causa que impida a la parte recurrente participar en futuros procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública, convirtiéndose en una causa permanente de exclusión».

El tribunal aclara que la estimación del recurso de la demandante no conlleva directamente la adjudicación de una vivienda social, pero sí avala el derecho de la mujer a que su solicitud sea admitida y tramitada en el proceso de asignación de pisos vacantes del que fue excluida por el Ayuntamiento cacereño.

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Contra la sentencia, que lleva fecha de 23 de noviembre de 2023, solo cabía recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y no se hacía mención sobre el pago de las costas porque el caso «genera serias dudas de hecho y derecho», indicaba el tribunal. Ninguna de las partes la recurrió. Esta semana el tribunal ha ordenado comunicar la firmeza de la sentencia tanto al Ayuntamiento de Cáceres como a la Junta de Extremadura, a los que da 10 días de plazo para volver a incluir a la demandante en el proceso de adjudicación de viviendas públicas.

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