El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) falla que el exsecretario del Ayuntamiento de Cáceres no tiene derecho a cobrar cantidades pendientes por su ... trabajo en Cáceres 2016. El alto tribunal desestima el recurso presentado contra una sentencia anterior, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, en abril, y en la que a su vez se rechazaban los argumentos del exalto funcionario contra el Consorcio por unos emolumentos dejados de percibir entre 2010 y 2015. El presidente del consejo de dirección del Consorcio ya descartó la reclamación, que viene del año 2017.
Publicidad
Manuel Aunión ejerció durante más de tres décadas como secretario general del Ayuntamiento. Se jubiló en 2015. Había sido nombrado secretario del Consorcio Cáceres 2016 en octubre de 2007 y según la sentencia de primera instancia, el consejo de dirección fijó «un régimen de retribuciones de 1.522,40 euros mensuales».
En una comisión ejecutiva posterior, en enero de 2008 se acordó una retribución «del 22 por ciento» de sus ingresos en el Consistorio. La cantidad reclamada por ese trabajo en el proyecto de 2016 era de 93.176 euros. Son, 28.525,6 euros de diciembre de 2010 a junio de 2012; 28.925,6 euros hasta 2013; y 35.725,65 euros más de enero de 2014 a diciembre de 2015. La versión del demandante era que continuó desempeñando funciones relativas al 2016 durante ese tiempo. Por su parte, ya en el primer fallo, que ahora hace suyo el TSJEx, se apunta que esas funciones las hizo como secretario municipal, no de Cáceres 2016.
Si el juzgado ya resolvió que «en ningún caso» correspondía abonar esas cantidades al exsecretario, ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx desestima el recurso de apelación en una resolución del pasado 16 de septiembre. Concluye que el exsecretario compaginó sus funciones en el Ayuntamiento y el Consorcio «percibiendo ambas retribuciones». El 9 de junio de 2011 se acordó «la disolución del Consorcio y nombrar una comisión liquidadora» para afrontar pagos y deudas. El secretario no fue nombrado miembro, recuerda el TSJEx. Incide en que «no existe prueba alguna suficiente para acreditar que de facto se encomendaran algunas funciones».
Publicidad
«Ni de derecho ni de facto se le encomendó función alguna en la comisión liquidadora», concluye la sentencia. Añade que «si realizó tareas en cuanto a las actas (…) o preparación de documentación» lo hizo como secretario municipal. «Una vez que se disuelve el Consorcio, desaparece la figura del secretario», abunda. Las únicas funciones eran las relativas a la propia liquidación y correspondían a una comisión de la que el exsecretario, se insiste, no formaba parte.
La sentencia no es firme, ya que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.
Primer mes sólo 1€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.