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R. H.
Badajoz
Miércoles, 9 de octubre 2024, 20:02
La sentencia por la liquidación del Extremadura UD ya es firme. Ninguna de las partes ha presentado recurso de oposición dentro del plazo de apelación y una vez finalizado el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz ha dictaminado la firmeza de dicha sentencia de calificación del concurso como culpable.
La jueza Zaira González emitía el pasado 2 de julio el fallo en el que condenaba a Manuel Franganillo y a Emirates Khalifa Capital SLU a pagar una cuantía total de 150.000 euros. Ahora la sentencia es firme y ratifica la pena a Manuel Franganillo de 9.000 euros y de 141.000 euros a Emirates Kalifa Capital. Al grupo inversor se le condena por el incumplimiento del contrato suscrito con el Extremadura UD, el cual de haberse consumado hubiese validado la aprobación del convenio acordado por la mayoría de sus acreedores, y que, en definitiva, hubiera salvado a la entidad y le inhabilita a dos años para administrar bienes ajenos.
El Juzgado de lo Mercantil considera que el expresidente azulgrana no es el responsable directo de la grave situación económica del club que arrastró a su desaparición y le impone la mínima condena, así coomo la inhabilitación de dos años años para la administración de bienes ajenos. «Entiendo que la conducta de retrasar la liquidación de la entidad, pese a la agravación de la insolvencia producida, estaba basada en la esperanza de continuar la actividad y salvar al club, sin que existiera beneficio alguno para el administrador (Manuel Franganillo). Por otro lado no concurre otra conducta reprochable a Manuel Franganillo, siendo verosímil aquella intención, puesto que EKC había efectuado un pago previo de 51.000 euros, y seguía insistiendo en su voluntad de cumplir, alegando dificultades burocráticas en la realización de los pagos, por ello entiendo que la condena a Manuel Franganillo debe ser la mínima», recoge la sentencia.
El 19 de septiembre de 2023 el administrador concursal solicitaba la calificación culpable del concurso y pedía para Franganillo y Khalifa Capital de forma solidaria el pago de una indemnización de 51.215 euros, además de una inhabilitación de dos años para el expresidente y una indemnización por daños y perjuicios al grupo inversor de 512.149,95 euros. En esos mismos términos se dirigía el Ministerio Fiscal el 7 de diciembre, aunque endurecía la condena a una inhabilitación de 3 años y la cobertura del déficit concursal. Una petición a la que se opuso el Extremadura UD el 10 de enero de 2014. Posteriormente, el adminstrador concursal presentó un acuerdo transaccional entre los afectados y la concursada mediante el cual ambas partes se comprometían a pagar una cantidad de 150.000 euros. A este acuerdo volvían a oponerse los principales acreedores, así como la RFEF y el Fogasa al considerar que era una cantidad ridícula, ya que «es un 3% del importe total de los créditos contra la masa», según recogía la sentencia del pasado mes de julio.
Hay que recordar que el expediente judicial reflejaba que el Extremadura UD acumulaba en el momento de decretarse su liquidación un pasivo ordinario de 4.052.790 euros, cantidad a la que había que sumar otros 2.177.982 euros en concepto de créditos privilegiados y 436.851,77 euros subordinados. En total, una deuda de 6.667.623 euros.
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