![Aketxe pierde el carné de conducir de forma definitiva y tendrá que pagar una multa de 1.788 euros](https://s3.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/2023/12/18/1475101579-RQXt4MEZaVRVhNINcsiy7kJ-1200x840@Hoy.jpg)
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El Juzgado de Instrucción número 1 de Badajoz ha retirado de forma definitiva el carné de conducir al juzgador del Badajoz Isaac Aketxe tras encontrarle ... culpable de un delito de riesgo contra la seguridad del tráfico por conducir bajo los efectos del alcohol y de un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, hechos por los que también deberá abonar una multa económica que supera los 1.700 euros.
La sentencia, que es firme, considera probado que el futbolista iba al volante de un Mercedes GLB 200 el pasado miércoles 13 de diciembre a pesar de tener «sensiblemente afectadas sus capacidades psicomotrices debido a la previa ingestión de bebidas alcohólicas».
Los hechos ocurrieron a las 21.40 horas, momento en el que Aketxe detuvo el vehículo en el acceso a la Jefatura Superior de Policía de Extremadura, frente al parque de Castelar de Badajoz.
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Al observarlo, un funcionario de la Policía Nacional que se encontraba a las puertas de la Jefatura le advirtió de que no podía estacionar en ese lugar, apreciando que presentaba síntomas externos notorios que evidenciaban su intoxicación etílica.
El agente dio aviso a la Policía Local para que desplazara a la zona a su equipo de Policía Judicial de Tráfico. Sin embargo, después de que el conductor fuese advertido de la obligación de someterse a la prueba, «el acusado interrumpió voluntariamente la acción de soplido en el etilómetro en varias ocasiones, exteriorizando así su abierta oposición a la correcta práctica de la prueba».
Los agentes de la Policía Local levantaron un atestado contra el futbolista, que el pasado viernes se desplazó a los nuevos juzgados de Badajoz para ser sometido a un juicio rápido que terminó con una sentencia de conformidad.
En ese fallo dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Badajoz se concluye que cometió un delito de riesgo contra la seguridad del tráfico consistente en conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas para el que se impone la obligación de pagar una multa de 1.080 euros (seis meses multa a razón de seis euros diarios).
Además, es privado del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 26 meses, lo que conlleva la pérdida de vigencia de la licencia. Eso le obligará a obtener de nuevo la licencia cuando termine de cumplir la pena.
La sentencia también lo condena por un delito de negativa a prestarse a la práctica de la prueba de alcoholemia. En este caso se le imponen 59 días de prisión, un castigo que no deberá cumplir porque la Fiscalía ha aceptado que le sea sustituido por otra multa económica de 708 euros (108 días multa a razón de 6 euros diarios). Por este segundo hecho se le condena a otros 244 días de privación del carné de conducir.
No es la primera condena por alcoholemia que se le impone a Isaac Aketxe. La sentencia indica que ya tenía antecedentes penales porque el 6 de marzo de 2022 fue condenado, también por alcoholemia al volante, en el Juzgado de Instrucción número 6 de Alicante, razón por la que se le considera reincidente.
La sentencia impuesta por el Juzgado de Instrucción número 1 de Badajoz castiga el delito de tráfico cometido por Isaac Aketxe, pero en ese mismo incidente la Policía Nacional también denunció a uno de sus acompañantes por insultar a los agentes.
De momento no ha trascendido oficialmente cuál de sus compañeros de equipo fue denunciado por estos hechos pero sí que su comportamiento fue considerado una infracción de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Si finalmente se confirma este segundo hecho, ese futbolista habría cometido una infracción leve consistente en una «falta de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal».
Queda descartado por tanto que existiese un delito de atentado con consecuencias penales, pero ese hecho podría ser considerado una infracción administrativa leve para la que se contempla una sanción económica que va de los 100 a los 600 euros. Para los otros dos futbolistas que iban no existe acusación alguna.
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