![Delito económico: Hurto, robo, estafa... ¿a partir de cuánto dinero es delito?](https://s1.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/202204/11/media/cortadas/carterista2-kGVD-U1601636619920Pc-1248x1400@Hoy.jpg)
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T. A.
Lunes, 11 de abril 2022, 14:42
Constantemente escuchamos hablar de los delitos económicos. En los titulares de los periódicos, telediarios y programas de radio proliferan los temas relacionados con los robos, hurto, estafas, fraudes, ... En épocas de crisis económicas suele registrarse un aumento de estas conductas irregulares. Pero, ¿cuáles son los delitos más comunes en los que incurren las personas que obtienen dinero de forma irregular? ¿Cuándo se convierte en delito este comportamiento? ¿A partir de cuánto dinero puede ser castigado el autor de los hechos?
La gravedad de estas acciones son muy distintas, por lo tanto sus consecuencias penales también lo son. Además, hay que tener en cuenta que según el importe del que se apropie el autor durante dicha actividad irregular, podría ser imputado por una pena u otra. Repasamos las características a tener en cuenta:
El artículo 234 del Código Penal español hace referencia al hurto, así como al castigo que se refleja. Esta pena estará establecida en función del valor de lo sustraído, siendo el límite los 400 euros.
Se considera autor de este hecho a quien con ánimo de lucrarse obtiene un bien ajeno sin el permiso o consentimiento del dueño y sin utilizar la fuerza sobre dicho objeto y el propietario. El Código Penal recoge que será castigado con una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, salvo si concurre en alguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 235. Además, la pena de prisión será de seis a dieciocho meses si el valor de lo sustraído excede los 400 euros. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se procede a anular, eliminar o inutilizar, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados.
En cambio, el hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años si la acción afecta a determinados bienes, con independencia de su valor, como por ejemplo cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico; cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento; cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones; y cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, En este apartado también se catalogan los hurtos que revistan de especial gravedad, cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica, cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito, cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado al menos por tres delitos de este apartado y cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal.
El hurto se confunde con frecuencia con el robo. La diferencia entre ambos hecho radica en el uso de la fuerza en los bienes o la violencia/intimidación en las personas. El hurto se produce sin fuerza, intimidación o violencia. Por esta razón, el robo se considera un delito más grave que el hurto, aspecto que queda recogido en el Código Penal, que diferencia y separa ambas acciones.
Este recopilatorio jurídico establece que el culpable de un robo será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
La clasificación del robo y las penas que conlleva se tipifican en función de distintas variables como el valor del bien robado, sus características, el sitio en donde ocurre o las maniobras que se utilizan para ejecutarlo.
Según lo estipulado en el Código Penal, los autores de un robo podrían cumplir diferentes penas de cárcel. El periodo dependerá de las particularidades de cada acto. El autor de un robo con fuerza en los objetos puede enfrentarse a una pena de prisión de uno a tres años, que podría incrementarse hasta cinco en el caso de apropiarse de determinadas cosas.
En otras ocasiones hay quienes se apropian de bienes de otras personas utilizando el engaño o la manipulación. Incluso, puede que lo consigan con el consentimiento de los propietarios, que tras ser estafados entregan sus posesiones sin que sean conscientes de que están siendo engañados.
También es un delito tipificado en el Código Penal con la pena de prisión de seis meses a tres años, pudiendo aumentar hasta los seis años si el delito afecta a ciertos bienes. Para concretar el castigo se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el daño económico causado a la víctima, las relaciones entre el perjudicado y el defraudador, los medios empleados por este y otras circunstancias que sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía de lo defraudado no supera los 400 euros no conllevará penas de prisión y se impondrá una multa de uno a tres meses (que pueden ser de seis a doce meses cuando afecte a ciertos bienes).
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