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Importante novedad del Sepe: Así puedes seguir cobrando el paro mientras trabajas

Importante novedad del Sepe: Así puedes seguir cobrando el paro mientras trabajas

Descubre cómo compatibilizar el subsidio por desempleo con un trabajo y seguir cobrando hasta 180 días con el nuevo Complemento de Apoyo al Empleo.

Irene Toribio

Viernes, 4 de abril 2025, 11:49

A partir de este 1 de abril, el Sepe permitirá a los desempleados compaginar el paro o el subsidio con un trabajo por cuenta ajena. Hablamos del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), una ayuda que permite a quienes reciben un subsidio por desempleo seguir cobrándolo mientras trabajan, eso sí, ha de cumplir ciertos requisitos. «Si tras haber agotado la prestación contributiva, o haber cesado en un trabajo por cuenta ajena con situación legal de desempleo, teniendo cotizado entre 90 y 359 días, a partir del 1 de noviembre de 2024, accedes a un subsidio mientras trabajas a tiempo parcial, desde el primer día percibirás éste como un complemento de apoyo al empleo (CAE), sin que puedas suspenderlo posteriormente por estar trabajando», explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal.

Por otra parte, añaden, «si siendo beneficiario de un subsidio de los citados anteriormente, inicias un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, también vas a compatibilizar ambos, percibiendo el subsidio como un complemento de apoyo al empleo, sin posibilidad de suspenderlo por esta causa». El SEPE exige ciertas condiciones para aprobar el CAE.

Requisitos para acceder al Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)

  • Haber agotado la prestación contributiva o haber cotizado entre 90 y 359 días sin derecho a paro.

  • Estar cobrando un subsidio por desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024.

  • Iniciar un trabajo por cuenta ajena, ya sea a jornada completa o parcial.

  • El subsidio se convierte automáticamente en el CAE, sin posibilidad de suspenderlo por estar trabajando.

  • No superar la duración máxima de 180 días recibiendo el complemento.

  • Seguir inscrito como demandante de empleo, con renovación trimestral si el trabajo es a jornada parcial.

  • No estar en alguna de las situaciones excluyentes, como trabajar para un familiar cercano o en una empresa con un ERE en curso.

Cuantía del complemento de apoyo al empleo

La cuantía del complemento de apoyo al empleo depende del trimestre de percepción del subsidio en que te encuentres cuando se reconoce la compatibilidad y de la jornada de trabajo pactada cuando inicias la compatibilidad, sin que afecten, en su caso, las modificaciones de jornada ni situaciones de pluriempleo sobrevenidas. En la tabla siguiente se muestra el porcentaje que percibirás del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):

Puntos clave del CAE:

  1. 1

    Se aplica a quienes han agotado el paro o tienen entre 90 y 359 días cotizados y acceden a un subsidio.

  2. 2

    Si consigues un trabajo mientras cobras el subsidio, lo seguirás percibiendo como un complemento, sin posibilidad de suspenderlo por estar trabajando.

  3. 3

    La cantidad a cobrar varía según el trimestre y el tipo de jornada (completa o parcial).

  4. 4

    La ayuda dura hasta 180 días, descontándose de la duración total del subsidio.

  5. 5

    No se tienen en cuenta las rentas del trabajo para renovar o prorrogar el subsidio.

  6. 6

    Si el contrato se termina y te quedas en paro, puedes reanudar el subsidio si cumples los requisitos.

  7. 7

    Hay situaciones donde NO se puede compatibilizar (ej. si trabajas para un familiar cercano o en una empresa con un ERE en curso).

Supuestos en los que no puedes compatibilizar el subsidio como complemento de apoyo al empleo

No podrás compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con el subsidio en los siguientes casos:

- Si has accedido al subsidio por tener suspendida tu relación laboral en virtud de un ERE o del mecanismo RED.

- Si te contrata una empresa que tenga tramitado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.

- Si has trabajado en los últimos doce meses anteriores a la fecha del contrato en la empresa que te contrata.

- Si eres, cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria, o de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.

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