Redacción Hoy
Lunes, 10 de febrero 2025, 14:59
Según el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, los perceptores de una pensión no contributiva están obligados «a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia». Se trata de un documento que debe computar los ingresos del año inmediatamente anterior y posibles variaciones o previsiones del año en curso. De esta forma, los beneficiarios de las pensiones no contributivas acreditan que sus ingresos no superan el tope establecido para percibir estas cuantías, cuyos requisitos de renta son básicos para optar a ellas.
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Si no se presenta la declaración en el plazo establecido, tal y como informa la Seguridad Social, y tras un requerimiento por parte del organismo gestor, se procederá a la suspensión cautelar del pago de la pensión hasta que se cumpla con esta obligación.
Obligaciones del pensionista
- Comunicar las variaciones: Los perceptores de pensiones no contributivas están obligados a comunicar, en un plazo máximo de 30 días desde que se produzcan, cualquier cambio en su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la conservación o cuantía de la pensión.
- Revisiones anuales: Además de la comunicación de variaciones, es obligatorio presentar la declaración anual de ingresos mencionada anteriormente.
Cómo se presenta este documento
La declaración puede presentarse de forma presencial o electrónica, dependiendo de la comunidad autónoma. Es recomendable consultar con el organismo gestor de su comunidad autónoma para obtener información específica sobre el procedimiento y los formularios necesarios.
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