Manuela Martín
Miércoles, 9 de julio 2014, 00:41
El Servicio Extremeño de Salud (SES) tendrá que pagar 20.000 euros a una paciente que fue operada en el hospital Perpetuo Socorro de Badajoz para extirparle un bulto en una mama. El tejido que se le extrajo debía ser analizado, pero el resultado no pudo ser conocido porque la muestra no fue correctamente etiquetada y se extravió.
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Según el relato de los hechos que se hace en la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz, la señora fue intervenida el 8 de abril de 2011. La operación se realizó con normalidad y en ella se le extirpó un fibroma que fue guardado en un bote para enviarlo al servicio de Anatomía Patológica.
Cuando diez días después la paciente volvió a la consulta para su revisión se vio que su evolución era positiva, pero se hizo constar en la historia que no aparecía el resultado del análisis, por lo que se le citó para dos semanas más tarde. En la nueva cita se le informó de que el análisis no aparecía. Ese mismo día hizo una reclamación.
El director de Enfermería del hospital le contestó el 1 de junio de 2011 reconociendo que había habido un error de etiquetado y que el resultado de la muestra había llegado con el nombre de otra paciente que había sido operada antes. No obstante, las dos tenían el mismo diagnóstico, «fibroadenoma». El director lamentó las molestias que se le habían causado.
Después de que su reclamación fuese desestimada por el SES, la paciente planteó una demanda contenciosa, presentada por el abogado Rafael Bueno, en la que pedía una indemnización de 50.000 euros por el error y los perjuicios causados.
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La magistrada que firma la sentencia entiende que sí hay responsabilidad patrimonial de la administración, a pesar de que tanto el SES como la compañía aseguradora Zurich, la Inspección Médica y el Consejo Consultivo «quieran quitar importancia al error cometido en el etiquetado de las muestras».
Error «irrelevante»
La juez afirma que cualquiera que haya pasado por este tipo de proceso médico sabe la angustia que produce. Para la magistrada no es aceptable la explicación que ofrece el SES, que asegura que el error «es irrelevante» porque ambas pruebas dieron el mismo resultado.
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La juez añade que «no es serio ni aceptable» que se le diga a la paciente que una de las muestras debe ser la suya, cuando se ha roto la cadena de custodia. La magistrada también critica que se obligue a la paciente a acudir a los tribunales, pues entiende que su reclamación debería haber sido solucionada en la vía administrativa.
La sentencia concluye que no se puede aceptar que el error en el etiquetado no constituya un supuesto de responsabilidad patrimonial. «No es de recibo intentar hacernos creer que el error cometido no ha tenido trascendencia y, por ende, no debe tener consecuencias».
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El fallo insiste en que se han cometido errores que podían haber sido evitados con un poco de diligencia. A la hora de fijar la indemnización la juez recuerda que la mujer operada tenía antecedentes familiares de cáncer, lo que incrementaba su preocupación. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJEx).
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