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La exención al Impuesto de Sucesiones iguala a Madrid y llegará hasta el 99%

J. S.

Viernes, 6 de febrero 2015, 07:45

La Junta de Extremadura no sólo obtuvo el apoyo necesario para aprobar la reforma fiscal, sino que además introdujo una medida que difícilmente hubiese podido sacar adelante en otro momento. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones tendrá una exención de hasta el 99% en la región, tal como ocurre en otras comunidades autónomas, como Madrid. De esta forma se pretende evitar la 'fuga' de contribuyentes.

La Ley de Medidas Tributarias planteaba un cambio en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para que los perceptores de una herencia pudieran decidir que su aportación se destinara a inversiones en empresas. Era una idea novedosa, pero en la práctica suponía seguir pagando lo mismo. Prex-Crex planteó una enmienda por la que se introducían deducciones a la base imponible, del 98% al 92% para las de menos de 80.000 euros y del 78% al 60% hasta 800.000, con tramos adaptados para que pague más quien más se beneficia de un aumento patrimonial tanto por herencia o seguro de vida (mortis causa) como por una donación (inter vivos).

El Grupo Popular planteó una transaccional, es decir, una modificación a otra enmienda. Como iba más allá que la propuesta de Prex-Crex, fue apoyada por los regionalistas, con lo que se incluyó en la redacción final de la ley.

A partir de ahora se aplicará una bonificación del 99% en la cuota para las adquisiciones inter vivos y mortis causa por descendientes y adoptados menores de 21 años. Es decir, en caso de fallecimiento de su padre o madre, un menor de esa edad no pagaría impuestos por la herencia.

Para descendientes y adoptados de 21 o más años, así como para cónyuges, ascendientes y adoptantes, se aplicará una bonificación del 99%, 95% o 90% de la cuota en los casos en que la base imponible no supere los 175.000 euros, 325.000 euros y 600.000 euros, respectivamente. Sólo se aplicará si el patrimonio del heredero o el donatario no pasa de 600.000 euros. Esta medida será incompatible con la reducción de 175.000 euros ya en vigor.

Asimismo, se exigirá documento notarial, especialmente en donaciones dinerarias. En estos casos, no se aplicará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿Qué suponen estos cambios? En una herencia de 550.000 euros, en la actualidad se aplica la citada reducción de 175.000 euros si el patrimonio del fallecido o donante no pasa de 600.000 y el del adquiriente no supera los 300.000.

Con la tabla actual, en este caso el contribuyente pagaría 74.600 euros. Con la propuesta del PP, aprobada ayer, se podría optar por una bonificación del 90% en lugar de por el mínimo exento, lo que daría como resultado pagar 12.600 euros.

Afecta al presupuesto

Paradójicamente, la Junta vetó las enmiendas de la oposición porque afectaban al presupuesto en vigor, pero ahora con esta medida el impacto de la reforma fiscal será mucho mayor, ya que la gran mayoría de las adquisiciones por estas vías estarán exentas de pago o verán muy reducida la cuota a abonar. Las cuentas de este año contemplan 44,7 millones por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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