Ana B. Hernández
Sábado, 21 de febrero 2015, 00:15
El Servicio Extremeño de Salud (SES) tendrá que analizar un escrito de recusación a una vocal del tribunal de la oposición de 2011, en la categoría de Trabajo Social, que ha sido presentado esta misma semana por parte del abogado de una aspirante en este proceso selectivo. El letrado lo ha hecho después de que haya sido admitida a trámite una querella contra esta vocal y otra opositora, al entender que la amistad entre ambas puede haber viciado el proceso selectivo. Ambas deberán declarar el 11 de marzo.
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Sin embargo, el SES ya había resuelto, desestimándolo, otro escrito de recusación contra la misma vocal. En este caso, por parte de otra participante en la oposición de Trabajo Social.
Fue el 28 del pasado noviembre cuando esta otra opositora presentó ante el SES el escrito de recusación de la vocal L.O.G., porque fue entonces, según explica el SES en su respuesta, cuando tuvo conocimiento de la «amistad manifiesta» entre esta vocal y otras dos aspirantes en el proceso, dos opositoras que han aprobado el examen y que, una vez sumados los méritos, obtendrían dos de las 17 plazas a concurso. A pesar de que la lista provisional aún no ha sido publicada. Esta aspirante mantiene en su escrito que la relación de amistad es tanto con la opositora C.A.S. también querellada como con D.H.H.
Para argumentar esa relación de amistad, y sostener su petición de recusación, esta opositora adjuntó al escrito un dossier de 18 páginas a doble cara, relativo a intercambio de fotografías, comentarios y conversaciones en la red social Facebook entre la vocal y las dos aspirantes. Pruebas similares a las aportadas por la defensa de la otra opositora que ahora ha pedido la recusación y que forman parte de la querella admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Mérida. «Seremos compis en el SES... Una plaza es para ti», es uno de los comentarios de la red recogidos.
El SES dio traslado del escrito y del dossier a la vocal el 11 de diciembre, concediéndole un trámite de audiencia de 10 días para que formulase las alegaciones que considerase pertinentes y aportase los documentos que creyera conveniente para poder determinar si en ella se daba o no el motivo de recusación planteado: una relación de amistad manifiesta, una de las causas que la ley establece para que un miembro de un tribunal pueda ser recusado.
Declaración
Con fecha 2 de enero de 2015 la vocal contesta. «Puedo asegurar que no existe amistad íntima con ningún aspirante incluido en la lista de admitidos en el proceso selectivo».
Afirma, tal como recoge el SES en el escrito en el que rechaza la recusación, que es cierto que conoce a muchos aspirantes, que incluso de algunos puede ser amiga y que en la red social Facebook pueden existir fotos y comentarios con ellos. Pero mantiene que el concepto de amistad es muy amplio, que está alejado del concepto de amistad íntima, y que ésta no se da con ninguno de los aspirantes. La vocal reconoce asimismo que conoce desde 2007 a las dos aspirantes que la opositora nombra en su escrito de recusación, pero que ha compartido solo con ellas actividades de ocio senderismo, viajes, alguna comida en grupo. Por ello dice que las pruebas presentadas de la red social no demuestran que pertenezcan a su esfera privada. «Nunca incluyo fotos de mi círculo íntimo, ya que considero que éstas pertenecen a la esfera privada y no tengo que compartirlo en una red social». Y zanja su respuesta asegurando que su único interés en participar en el proceso selectivo de Trabajo Social ha sido el de poder contribuir a que la actuación del tribunal del que forma parte a pesar de que no era ni miembro titular ni suplente fuese orientada al cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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La respuesta del SES a la petición de recusación de la aspirante firmada el 19 de enero de 2015 por el director gerente del órgano autónomo recoge, tras la declaración de la vocal, que la jurisprudencia establece que por regla general no hay amistad íntima en la simple amistad o conocimiento por efecto de hallarse las autoridades o funcionarios recusados en la vida de relación social, profesional o académica. «Debiendo apreciarse la causa de amistad íntima cuando se mantiene un trato y se advierten vínculos que exceden de las usuales relaciones de convivencia».
En el caso de la vocal del tribunal de Trabajo Social y las dos opositoras nombradas en la recusación, el SES entiende que no hay relación de amistad íntima. «Podemos decir que, independientemente de que pueda existir esa cierta amistad por haber compartido algún viaje, encuentro o conversaciones y comentarios en la red social, no ha quedado acreditada esa amistad íntima con ese nivel de intensidad que requiere la jurisprudencia».
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