EFE/L. E.
Lunes, 6 de julio 2015, 13:18
Mérida. El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Extremadura en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 20/2012. Estos hacen referencia a la repercusión a los consumidores extremeños de la ecotasa regional que se impuso a las eléctricas. La decisión del tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 38 y la disposición adicional decimoquinta de ese Real Decreto-ley 20/2012.
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Como es sabido, la ecotasa es un impuesto con el que la Junta de Extremadura grava el transporte la producción y transporte de energía dentro de la región. Fue diseñado para que lo pagaran las compañías eléctricas, pero el conocido como 'Decreto Soria', aprobado en 2012, abría la puerta a que su coste fuera repercutido sobre los consumidores.
Por eso el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó el 9 de abril de 2013 recurrir al Constitucional. El sostén legal del recurso se basaba en que el Gobierno invadía una competencia exclusiva de las comunidad de Extremadura.
La ecotasa supone unos 90 millones de euros anuales para las arcas regionales, y con la legislación estatal podían haber pagado ese dinero los 500.000 abonados que aproximadamente hay en la región. Sin embargo, el Ejecutivo de Rajoy nunca se decidió a aplicar esa medida y la ecotasa se ha seguido repercutiendo sobre las empresas.
El Decreto Soria estaba enmarcado dentro de una serie de medidas dirigidas a garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y, en concreto, en materia de tributación de las eléctricas.
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Según la demanda de la Junta, la modificación de la norma estatal supone «un límite nuevo a la capacidad autonómica para crear tributos» que hubiera debido introducirse en la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca), en la medida en que esta norma consagra el poder tributario autonómico y lo limita tan sólo en el sentido de evitar la doble imposición o la extraterritorialidad.
En opinión del TC, la finalidad que se persigue con estas modificaciones, la no generalización para el sistema eléctrico de costes adicionales generados en ámbitos territoriales limitados, ya estaba atendida con la regulación anterior a la que ahora se cuestiona. Además critica el procedimiento de urgencia que se usó para su tramitación.
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