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Evaristo Fernandez
Viernes, 13 de noviembre 2015, 00:17
Una vecina de Olivenza que reclamaba la aplicación del Fuero del Baylío tras divorciarse de su marido ha conseguido que se le dé la razón en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que es firme. Ese fuero, que se aplica en Olivenza y en otras 20 localidades próximas en el resto de Extremadura se aplica el de gananciales, establece que todos los bienes que sean propiedad de cada uno de los cónyuges (tanto los adquiridos o heredados antes del matrimonio como los heredados o adquiridos después) pertenecen en partes iguales a los dos miembros, lo que favorece al cónyuge con menor patrimonio.
Históricamente, el fuero se aplicaba en caso de fallecimiento. Por extensión, los tribunales venían considerando que debía aplicarse también tras el divorcio.
Justo eso es lo que pidió una vecina de Olivenza que se había divorciado y el juzgado de 1ª instancia e instrucción de Olivenza le dio la razón. Pero el exmarido recurrió a la sección II de la Audiencia Provincial de Badajoz y obtuvo una sentencia en la que se decía que el Fuero sólo debía aplicarse en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.
Contra ese nuevo fallo recurrió en casación la letrada Antonia de los Ángeles Fernández Carmona, que ha visto atendidos sus argumentos en una sentencia firme que acaba de ser dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Antes de abordar la controversia, el nuevo fallo recuerda que el Fuero del Baylío es una práctica consuetudinaria reconocida por la Ley en virtud de la cual «todos los bienes que los cónyuges llevan al matrimonio o adquieren durante él por cualquier título, se comunican entre ambos», por lo que al disolverse el matrimonio se dividen por la mitad como si fueran gananciales.
Antes de iniciarse el proceso judicial que ahora ha sido resuelto por el TSJEx, ya existían sentencias que daban la razón a quienes veían en el divorcio un motivo para aplicar el Fuero del Baylío, tal y como determinó el juzgado de 1ª instancia de Olivenza. Pero en octubre de 2013 la sección civil de la Audiencia sentenció lo contrario, por lo que la letrada Fernández Carmona recurrió en representación de su demandando.
Ahora, el TSJEx zanja la cuestión diciendo que el divorcio debe ser considerado «causa legal de disolución del matrimonio y, por ende, de la extinción del régimen económico matrimonial, cuya partición y liquidación se debe verificar igual que en los casos de fallecimiento, es decir, con la estimación de todos los bienes como comunes y por mitad entre los cónyuges».
El TSJEx recuerda que el artículo 85 del Código Civil equipara la muerte con el divorcio. «Si bien en la época del Fuero no se contemplaba el supuesto de divorcio, no existente en aquellos momentos históricos, tampoco, por la misma razón, se excluía».
Voto particular
El tribunal que ha juzgado el caso está compuesto por Julio Márquez de Prado, Jacinto Riera y Raimundo Prado Bernabeu. Este último magistrado ha emitido un voto particular en el que discrepa del fallo emitido. Para argumentarlo, Prado Bernabeu recuerda que el Fuero del Baylío tiene una «raigambre cristiana» que no debe olvidarse. «El matrimonio para el cristiano es una institución indisoluble (...) que no se refiere solo a la comunión sexual, sino a una comunión patrimonial y personal, de complementariedad total entre el hombre y la mujer. Por lo tanto, los textos, las crónicas y los propios actos de los aforados han venido determinando que quien se sometía al Fuero lo hacía dentro de un matrimonio que se constataba como indisoluble y al que sólo la muerte ponía fin (...). El divorcio al que se refiere el artículo 85 del Código Civil choca con el espíritu de la costumbre que los años ha cimentado, introduciendo una manera disolutoria no prevista en la mentalidad de quienes con sus actos inequívocos forjaron el Fuero (...). Si se admite que el divorcio civil, una vez contraído matrimonio al amparo de la comunicación del Baylío, dará lugar al reparto por la mitad, el Fuero desaparecerá más tarde o temprano», concluye el magistrado.
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