Acorex SCL, la matriz del grupo, acumula una deuda de 65 millones

La administración concursal presenta la próxima semana el detalle de lo adeudado, pero unos 20 millones son a bancos y 17 a Avante

Celestino J. Vinagre

Sábado, 2 de enero 2016, 00:10

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Unos 65 millones de euros. Es la cantidad final que adeuda Acorex, SCL, empresa matriz del grupo cooperativo que hasta hace poco era la principal sociedad agroalimentaria de la región. Acorex SCL está en concurso de acreedores desde octubre pasado y la administración concursal designada por el juzgado de lo mercantil ha finalizado ya su primer trabajo relevante, la recepción y el reconocimiento de los acreedores y sus créditos (deuda). Aunque hasta la próxima semana no se ofrecerá el detalle de esos 65 millones, este diario ha podido saber que unos 20 corresponden a adeudos con entidades bancarias, que ya son el primera acreedor de Acorex, y 17 (16,9 para ser exactos) corresponden al grupo empresarial Avante (a través de Sofiex), dependiente de la Junta.

Los acreedores tenían de plazo hasta el 18 de diciembre para presentar la documentación que certificara la deuda que la empresa matriz tiene contraída con ellos. Es lo que se llama reconocimiento de créditos. Como adelantó HOY la semana pasada, la deuda final iba a superar los 50 millones toda vez que los bancos se habían convertido en el principal acreedor en los últimos meses. La ejecución de avales ha disparado la deuda bancaria por encima de los 20 millones según fuentes de la dirección del grupo.

Además, también se han incrementado los créditos que ostenta la Administración, a través de Sofiex, con Acorex SCL, que alcanzan los 16.984.307,57 euros, medio millón de euros más de lo que se había dado a conocer en la última legislatura.

En principio, a falta de conocer el recuento final del reconocimiento de deuda, el tercer bloque de acreedores de Acorex lo suponen las propias cooperativas de la sociedad. La empresa puede adeudarle una cantidad que ronde los 10 millones, aunque, a su vez, una parte significativa de las cooperativas mantienen deudas con la propia Acorex.

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Socios y responsabilidades

La auditora Price Waterhouse Coopers se ha hecho cargo de la administración concursal de Acorex. La empresa matriz del grupo entró formalmente en concurso de acreedores el octubre pasado (y en preconcurso en junio) para intentar superar sus problemas de liquidez y aspirar a seguir sobreviviendo. La liquidación de la sociedad se produciría si los administradores concursales no logran sacar adelante un acuerdo (convenio)_con los acreedores.

En ese caso, ¿deben hacer frente los socios (esto es, las cooperativas) a las deudas generadas? ¿Se puede echar mano para ello del patrimonio tanto de las cooperativas como de los agricultores? «Hay una legislación establecida pero al final quien lo debe decidir es un juez de lo mercantil. El proceso es complejo y puede dar pie a diversas medidas», coincidieron en señalar a HOY varios expertos en sociedades cooperativas y legislación concursal.

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La ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, establece en su articulado cómo se imputan las pérdidas de un grupo cooperativo. En su artículo 63 se indica que se deben compensar las deudas de cada ejercicio al Fondo de Reserva Obligatorio (una especie de hucha a la que se debe hacer aportaciones en cada ejercicio) y a fondos de reserva voluntarios, si existieran, el 30% de las pérdidas como máximo.

Administradores y algunos trabajadores, primeros en cobrar

  • La ley concursal especifica los tipos de deuda que, una vez reconocida como tal (créditos) se agrupan para establecer preferencia a la hora de intentar cobrarla. Habla de créditos privilegiados, ordinarios y subordinarios. Los primeros son los que se podrán cobrar antes. Son, por ejemplo, los salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional; los honorarios de la administración concursal y las costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso. También aparece aquí la deuda bancaria siempre y cuando existieran hipotecas con los bancos. Si no es así esa deuda pasa a ser ordinaria, donde también se incluye lo adeudado a Hacienda o la Seguridad Social o, se supone, al grupo Avante. El crédito subordinado es el de personas especialmente relacionadas con el deudor.

«La diferencia se imputará a cada socio en proporción a las operaciones, servicios o actividades que hayan de realizar. En ningún caso se realizará en función de las aportaciones del socio al capital social», remarca la norma. Es decir, se hará en función de lo generado por cada uno, no teniendo en cuenta su parte del capital.

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Del mismo modo, se dice que las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán, en el ejercicio siguiente a aquel en que se hayan producido, quitándoles dinero de las aportaciones al capital y quedándose con una parte de la venta de los productos del socio en los cinco años siguientes. «Las pérdidas que queden sin compensar serán satisfechas directamente por el socio, en el plazo de un mes», se concreta.

En todo caso, también hay que tener en cuenta la ley concursal, que establece que un concurso puede resultar fortuito, lo más habitual, o culpable. Es decir, si los gestores de la empresa (en el caso de Acorex, se entiende que los consejos rectores y quizás altos directivos) han tenido alguna responsabilidad directa en las causas que la han llevado a la insolvencia o no. Cuando se califica como fortuito, salvan su responsabilidad y patrimonio personales.

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En el caso de que el concurso se declare culpable, además de la inhabilitación, se les puede condenar a responder con su patrimonio personal de la parte de la deuda que no se haya podido satisfacer con la liquidación de la empresa.

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