Las deudas derivadas de un negocio son una causa común para que una persona presente un concurso de acreedores. Hoy

Más de 300 personas se declararon en quiebra el pasado año en Extremadura

En 2022 crecieron un 66% los ciudadanos que presentaron un concurso de acreedores en la región, el paso previo e indispensable para lograr la exoneración de las deudas mediante el mecanismo de segunda oportunidad

Domingo, 30 de abril 2023, 07:39

Autónomos cuyos negocios no superaron la pandemia, gente con problemas económicos derivados del pago de su vivienda o ciudadanos con adicciones. Son tres perfiles habituales ... de personas que presentan un concurso de acreedores.

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El año pasado, según los datos de los juzgados de la región, más de 300 extremeños se declararon en quiebra y recurrieron a esta figura. Fueron exactamente 304, un 66% más que en 2021. De los que 58 eran empresarios, trece más que en el ejercicio anterior.

Es decir, el mayor crecimiento se produjo entre personas que no eran empresarios: 246 frente a los 138 de 2021.

Uno de los motivos para este aumento hay que buscarlo en el mecanismo de segunda oportunidad que recoge la Ley Concursal. «Se trata de una figura que permite que se responda de una deuda únicamente con los bienes presentes, no con los futuros», explica Gustavo Gómez, abogado especialista en derecho concursal.

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Es decir, es un mecanismo legal por el que una persona con deudas puede lograr la exoneración de las mismas si es capaz de demostrar que no puede hacer frente a ellas. «No es una novedad, está en vigor desde 2015, pero cada vez es más conocido y más gente recurre a esta posibilidad», comenta Gómez, que afirma que un tercio de sus clientes que solicitan acogerse a la segunda oportunidad lo hacen a raíz de la pandemia. «Hay gente que no puede pagar los créditos ICO que recibieron», ejemplifica.

Requisitos

Puede parecer extraño, pero es un procedimiento muy regulado en el que si se cumplen los puntos establecidos, las deudas desaparecen. No tener antecedentes por delitos económicos ni haber forzado la quiebra de manera voluntaria son los principales requisitos, aunque también se debe acreditar la buena fe del deudor: haber intentado pagar y no ocultar patrimonio o ingresos, por ejemplo.

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Los trámites para lograr la EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) –que es la resolución favorable de la segunda oportunidad– cambiaron en septiembre del año pasado. Ahora ya no es necesario tratar de llegar a un acuerdo con los acreedores para establecer un plan de pago. «Era un trámite que en la inmensa mayoría de los casos solo servía para perder tiempo, porque básicamente nadie acudía», aporta este abogado.

El primer paso es directamente solicitar en el juzgado el concurso de acreedores. Esto supone que se liquide el patrimonio para hacer frente a toda la deuda posible. De esta forma, si se consigue un EPI favorable, el deudor se queda sin nada y pierde todos sus bienes.

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Hay posibilidades de que la vivienda habitual queda fuera de esa liquidación si el deudor está empadronado en ese inmueble, lleva al día el pago de la hipoteca y le queda por pagar un valor similar o superior al precio de venta del mismo.

El mecanismo de segunda oportunidad permite que desaparezca la deuda de una persona si esta no puede hacer frente a ella

No es la única forma de salvar la vivienda de la liquidación, pero la otra requiere de más trámites. «Diferenciamos –detalla Gómez– entre tres tipos de concurso de acreedores: en los que no hay propiedades que liquidar; en los que se liquidan todas las propiedades, y en los que se llegan a acuerdos para no liquidar todos los activos».

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Es en ese último caso en el que el deudor puede mantener su vivienda habitual si establece con sus acreedores un plan de pago a cinco años. Otros activos pueden correr la misma suerte con un plan de pago a tres años.

Por otro lado, no todas las deudas se pueden exonerar. Las que deriven de delitos, el sueldo de los últimos 60 días de los trabajadores o las pensiones alimenticias no desaparecen. Además, las deudas con Hacienda o la Seguridad Social solo se perdonan hasta un máximo de 10.000 euros.

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