El abogado que defiende a Eugenio Delgado, el vecino de Monesterio condenado a prisión permanente revisable y a 15 años de prisión por agredir sexualmente y causar la muerte a Manuela Chavero para ocultar los hechos, ya ha dado forma al recurso en el que ... solicita una sustancial revisión de la sentencia que castiga a su representado.
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En ese recurso, al que deberá dar respuesta el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, insiste en que la Guardia Civil vulneró los derechos fundamentales del condenado porque cuando le tomó declaración no estaba presente un abogado colegiado, tal y como obliga la Ley, sino un titulado en Derecho que en ese momento no pertenecía a ningún colegio de abogados de España.
Entiende José Antonio Carretero que esa circunstancia invalida todas las manifestaciones que realizó aquella noche, entre ellas, las que permitieron localizar el punto exacto en el que se encontraba el cadáver.
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Su intención es que esta irregularidad provoque la nulidad del juicio y que se celebre una nueva vista en la que no se tenga en cuenta esa primera manifestación y todo lo que se derivó de ella.
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Este letrado también plantea otra posible vulneración de derechos fundamentales porque se le impidió interrogar a la coautora del informe que presentaron el profesor Miguel Botella y un segundo especialista que, según afirma Carrasco, no había participado en la realización de ese informe que resultó determinante para probar que Eugenio Delgado golpeó repetidamente a la víctima hasta causarle la muerte.
En el recurso de la defensa se cuestionan del mismo modo las pruebas indiciarias que se utilizaron para probar la agresión sexual: por una parte, lo manifestado por los agentes de la UCO en el juicio cuando indicaron que Eugenio Delgado les dijo que había mantenido una relación sexual consentida con la fallecida y que si aparecía semen era suyo; y por otra, la manifestación del psicólogo de la Unidad de Análisis del Comportamiento de la Guardia Civil que atribuyó al condenado un perfil claro de sadismo sexual asociado a prácticas sexuales de una dureza extrema.
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Sobre la manifestación espontánea de Eugenio Delgado reconociendo la relación sexual señala su abogado que las afirmaciones del capitán y el sargento de la UCO no son suficientes porque esa supuesta confesión no quedó recogida en el acta judicial que se levantó el día que se halló el cadáver ni tampoco ha sido ratificada por el condenado.
En cuanto al informe de la Unidad de Análisis del Comportamiento, el abogado de la defensa argumenta que el hecho de que se acreditase el visionado de páginas web con ese tipo de contenidos sexuales violentos no prueba que el acusado llevase a cabo esas prácticas con la mujer fallecida.
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«No hay pruebas concretas, con pruebas indiciarias no se puede fijar una condena a prisión permanente revisable, por eso insistimos en que se trató de una muerte accidental», ha dicho José Antonio Carrasco.
En el recurso pide por último que se eliminen las agravantes de alevosía, ensañamiento y género, y que se consideren tanto la atenuante de reparación del daño –consignó 75.000 euros para indemnizar a la familia de la víctima– como el hecho de que el acusado indicase a los agentes el lugar en el que estaba el cadáver.
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