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GLORIA CASARES
Jueves, 26 de julio 2018, 08:10
El Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida ha condenado al conductor de un coche a una pena de prisión de dos años y medio por «homicidio por imprudencia grave en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave» ocurrido cuando su vehículo colisionó con un ciclomotor ocupado por dos jóvenes en Aceuchal en septiembre de 2015. Como consecuencia de ese accidente perdió la vida en el acto el joven que lo conducía, de 16 años de edad.
La sentencia dictada implica también la retirada del carné de conducir al conductor por dos períodos de tres años, lo que implica que en la práctica este automovilista de Almendralejo perderá el carné.
Además, debe pagar una indemnización económica a la familia del joven que perdió la vida en el suceso, Sergio Guerrero.
Asimismo condena a la compañía aseguradora del coche, Reale, a pagar el cien por cien de la indemnización y determina que se debe hacer cargo como responsable subsidiaria la sociedad anónima propietaria del vehículo, firma que es propiedad de la familia del conductor y en la que trabajaba el condenado.
La jueza considera la figura del 'concurso ideal' por tratarse de una sola acción que se produjo cuando conducía mirando el móvil y que causó dos delitos: la muerte del conductor de la moto y unas lesiones graves al acompañante de Sergio, ambos chicos también naturales de Almendralejo. La abogada de la familia de Sergio, Blanca Molina, ha explicado que la sentencia judicial estima por completo la reclamación de la parte acusadora y deja claro que «el único responsable es el conductor del coche».
El conductor, A. C. C., de 34 años, realizó una maniobra de giro a la izquierda, pisando la raya discontinua e invadiendo el carril contrario para salirse por el arcén, momento en el que chocó contra el ciclomotor que venía de frente. El motorista murió y el acompañante tardó seis meses en recuperarse de las heridas y como consecuencia del accidente sufrió lesiones permanentes en una mano.
La sentencia considera que la maniobra del conductor, una de las consideradas más peligrosas, fue «una imprudencia muy grave», ya que queda demostrado que en el momento del siniestro el conductor del coche estaba consultando su teléfono móvil, como demuestra el informe de su compañía telefónica.
La abogada cree que el hecho «de que no fuera mirando a la carretera» es la única explicación para que no viera el ciclomotor, y sí lo vieran los dos conductores que iban en sus vehículos detrás del coche, como así declararon, a pesar de que había «buena visibilidad, el firme estaba seco y había luz suficiente para la conducción», apunta el atestado de la Policía Local.
La jueza tiene, además, en cuenta el informe de la Guardia Civil de Tráfico, en el que los agentes, que también declararon en el juicio en el mismo sentido, sostienen que «el único responsable del accidente» fue el conductor de la Ford Transit, mientras que Sergio «no había tenido culpa ninguna y que no había contribuido en nada a la producción del accidente».
A pesar de que la compañía aseguradora del coche quiso poner el énfasis en que el ciclomotor iba a 59 kilómetros por hora en una vía donde el máximo permitido es de 50, el informe de la Guardia Civil de Tráfico concluye que la diferencia de velocidad era tan pequeña que aunque hubiera circulado a 50 no podría haber evitado el accidente con la furgoneta. Además, considera que esa circunstancia no agravó las consecuencias del mismo.
Por último, la jueza tiene en cuenta que la normativa europea permitía en ese momento a los menores circular en ciclomotor con acompañante, aunque la ley española había traspuesto mal la norma de la Unión Europea, que luego corrigió España.
Además, considera que esa circunstancia tampoco influyó en el accidente ni agravó el resultado. Por ello condena a la compañía aseguradora a abonar el cien por cien de la indemnización y sin rebajas, como pedía.
Contra esta sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial.
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