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Mi artículo favorito de la Constitución Española

Mi artículo favorito de la Constitución Española

45 aniversario.Referentes extremeños en distintos ámbitos eligen un artículo de la Carta Magna y explican por qué les gusta

Domingo, 3 de diciembre 2023

Son 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final. Normalmente los juristas manejan con soltura la Constitución Española, igual que quienes se están preparando una oposición. Pero ¿cómo se relacionan con ella el resto de ciudadanos? HOY ha pedido a distintos referentes de Extremadura que elijan cuál es su artículo favorito y expliquen por qué.

Artículo 2: Unidad de España

María Guardiola Presidenta de la Junta de Extremadura

Artículo 2: Unidad de España

«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».

Por qué lo elijo

Este 6 de diciembre celebramos el 45 aniversario de la Constitución Española, un hito que coincide con los 40 años del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Por ello, y pensando en los extremeños, quiero destacar uno de los artículos con más alma de nuestra Carta Magna: el Artículo 2. Este precepto consagra la unidad de España y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. La solidaridad es la conexión entre la unidad y la autonomía, clave en la consecución de los principios de justicia e igualdad. Hoy más que nunca debemos proteger esa solidaridad entre territorios. Solo así lograremos un crecimiento cohesionado y una sociedad más justa para todos los españoles.

Art. 27: Derecho a la educación

Guillermo Fernández Vara Vicepresidente del Senado

Art. 27: Derecho a la educación

Guillermo Fernández Vara Vicepresidente del Senado

«Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 1. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 2. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 3. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 4. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 5. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 6. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 7. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 8. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 9. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca».

Por qué lo elijo:

La gran brecha que se abrió en la dictadura entre gente de la misma generación fue que mientras unos podían estudiar otros con 12 años dejaban la escuela para ir a la obra, al taller o a la carpintería. En 1983 el abandono escolar en Extremadura superaba el 50%. Hoy no llega al 8%.

Ar. 43: Derecho a la salud

Carlos Arjona Presidente del Colegio de Médicos de Cáceres

Ar. 43: Derecho a la salud

«1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio».

Por qué lo elijo:

Para los médicos el artículo 43 es de gran importancia porque garantiza el derecho a la salud de todos los españoles y obliga al estado y a las comunidades autónomas a tomar medidas preventivas y a las prestaciones sanitarias. Estas medidas preventivas tienen que ser siempre para todo el Estado, no individualizadas para todas las comunidades, igual que las prestaciones sanitarias, que tienen que ser las mismas en todo el estado, como establece el artículo 139, que dice que todos los españoles tienen todos el mismo derecho. O sea, que el Estado tiene que garantizar esas asistencia, pero también la prevención de las enfermedades.

Art. 20: Libertad de expresión

Miguel Ángel Leal Empresario Cristian Lay

Art. 20: Libertad de expresión

«Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra».

Por qué lo elijo:

Es de vital importancia porque garantiza uno de los derechos fundamentales en una sociedad democrática: la libertad de expresión. Estamos yendo a una sociedad polarizada, en la que se ataca cualquier punto de vista que no se adecúa a nuestras creencias. La libertad de expresión es esencial para el funcionamiento de una sociedad abierta y pluralista, permitiendo el intercambio de ideas, el debate público y la participación ciudadana en asuntos de interés general. Además, el artículo 20 protege la diversidad de perspectivas y contribuye a la formación de una opinión pública informada. En resumen, es crucial para preservar los cimientos de una sociedad democrática basada en el respeto a los derechos individuales y la libre expresión.

Art. 20: Libertad de expresión

Gecko Turner Músico

Art. 20: Libertad de expresión

Por qué lo elijo:

He elegido este artículo por razones obvias. Hay que tenerlo presente siempre, y más aún en estos tiempos en los que tanto se habla de libertad de expresión y autocensura. También hace referencia al derecho 'a comunicar o recibir libremente información veraz'. Resulta curioso leerlo mientras la mentira interesada y la desinformación se han convertido en un negocio que campa a sus anchas.

Art. 14: Igualdad ante la ley

Pedro Fernández Rector de la Universidad de Extremadura

Art. 14: Igualdad ante la ley

«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Por qué lo elijo:

Destaco este principio de nuestra Constitución Española por cuanto reconoce la igualdad y la no discriminación, ejes vertebradores de un Estado Democrático. Desde la aprobación y publicación de nuestra Constitución, en 1978, este precepto se convierte en uno de los pilares fundamentales de la actual sociedad y de nuestro orden de valores. Dicho lo cual, debiera este artículo ser de especial respeto y protección por parte de todos los ciudadanos y los poderes públicos.

Este artículo que garantiza la igualdad en derechos y deberes entre todos los españoles y que protege la diversidad, entendida en su más amplia acepción, cobra especial importancia en el momento actual, y debe servirnos de base para que esa igualdad entre personas se traslade al contexto territorial, al acceso a los recursos y a garantizar el bienestar social de todos los españoles.

24.2: Tutela judicial efectiva

Ildefonso Seller Decano del Colegio de Abogados de Badajoz

24.2: Tutela judicial efectiva

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Por qué lo elijo

Aquí está toda la esencia de nuestra profesión, tanto regulando el derecho de defensa como las pruebas que se pueden usar en un juicio, y el derecho del justiciable de saber de qué se el está acusando e incluso la ley regula ese derecho a no revelar por secreto profesional lo que te cuenten los clientes. En definitiva, es la esencia de la abogacía.

Arts. 20 y 14: Libertad de expresión e igualdad ante la ley

Estefanía Fernández Piragüista

Arts. 20 y 14: Libertad de expresión e igualdad ante la ley

Por qué los elijo:

«Además del 14, que recuerda que todos somos iguales, el que más me gusta es el 20 porque es algo que veo muy importante en el día a día, por eso creo que habría que destacarlo».

Art. 22: Acceso a la cultura

Jesús Cimarro Empresario teatral

Art. 22: Acceso a la cultura

Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Por qué lo elijo:

Al reconocer el acceso a la cultura como un derecho, nuestra Constitución la está consideran esencial para el desarrollo del individuo y de la sociedad. Los que trabajamos por y para la cultura estamos convencidos de que la creatividad es un preciado bien que solo conservaremos si la alimentamos con la participación de toda la ciudadanía.

Art. 14.3: Secreto de las comunicaciones

Isidro Timón Autor teatral

Art. 14.3: Secreto de las comunicaciones

«Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial».

Por qué lo elijo:

Me gusta este punto porque muestra la evidencia de que el mundo va mucho más deprisa que cualquier intención de ley o de ordenamiento que intente guiar la convivencia entre las personas. Nuestros datos viajan por el mundo a una velocidad de vértigo, se compran y venden al mejor postor, que acabará convirtiéndolos en negocio, su negocio.

Art. 117.3: Potestad de juzgar

Jesús Sánchez Adalid Escritor y sacerdote

Art. 117.3: Potestad de juzgar

El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

Por qué lo elijo:

La determinación de si un acto constituye delito de abuso y quién es responsable de dicho hecho delictivo corresponde exclusivamente al poder judicial, como asimismo las medidas legales que pueden ser tomadas en consecuencia. En ningún caso, cualquier otra institución del Estado o empresa puede arrogarse esa facultad. Dicho de otra manera, el sistema judicial español es la única entidad autorizada para determinar si un acto constituye abuso a menores y para adjudicar la responsabilidad legal en consecuencia. Porque, en nuestro Estado de derecho, sólo los jueces y tribunales tienen la autoridad legítima para examinar las pruebas presentadas por las partes involucradas, escuchar testimonios de testigos e informes de peritos expertos, y aplicar la ley vigente a cada caso en cuestión. Este principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico implica pues que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo no puedan ni deban interferir en el proceso. La independencia del Poder Judicial es esencial para garantizar un sistema legal imparcial y justo. Por lo tanto, cualquier juicio paralelo basado en conjeturas, encuestas u otros métodos fuera del ámbito judicial constituye una auténtica violación de la Constitución española.

Art. 14: Igualdad ante la ley

Pilar Boyero Cantante

Art. 14: Igualdad ante la ley

Por qué lo elijo:

Nuestra bendita Constitución es un regalo para la libertad y la Democracia, cuidémosla mucho, Elijo el 14 porque en este momento en el que afortunadamente existe una revolucion de la mujer necesaria para hacer más justo el mundo tenemos que ir hombres y mujeres de la mano para hacer una educación más justa sin brechas salariales y aboliendo la lacra de la violencia machista. También hago hincapié en la raza, que hace que a veces nos pongamos un poco obtusos en la forma de pensar. Necesitamos escucharnos y entendernos con respeto.

Art. 43.3: Derecho a la protección de la salud

Álvaro Martín Atleta olímpico

Art. 43.3: Derecho a la protección de la salud

Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Por qué lo elijo:

Como deportista que soy, este artículo viene referido a la salud y su protección por nuestro constituyente e incluye el deporte como parte fundamental de la salud, al igual que su fomento.

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