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La Audiencia de Badajoz ha ordenado repetir el juicio en el que fue absuelto un conductor de 19 años para el que se pedían ... cuatro años de prisión por conducir el coche que se salió de la carretera en las proximidades de Valverde de Leganés causando un accidente en el que perdió la vida un chico de 17 años.
El juez que vio ese caso en primera instancia dictó una sentencia absolutoria al entender que no había quedado probado su positivo en drogas ni tampoco que circulara a una velocidad excesiva, unas conclusiones que son puestas en duda por el tribunal que ha revisado el caso.
El suceso tuvo lugar el 28 de diciembre de 2019. Eran las 23.15 horas cuando su Peugeot 206 se salió de la calzada en una curva situada en el kilométrico 130,440 de la EX-105, dentro del término de Valverde de Leganés.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Badajoz consideró probado que ese coche conducido por C. I. R. circulaba por un tramo limitado a 70 km/h cuando se salió por la margen derecha y chocó contra la cuneta y un talud antes de quedar volcado en la calzada. En esa salida de vía perdió la vida Rubén G.C., un joven de 17 años que iba en los asientos traseros sin usar el cinturón de seguridad, razón por la que salió despedido.
En este relato coinciden el juzgado de lo penal y el tribunal que ha revisado el caso, pero no sucede lo mismo con los otros dos aspectos juzgados: el positivo en drogas y el exceso de velocidad.
La sentencia del penal recogía que los guardias civiles sólo apreciaron que el conductor presentaba un color pálido y tardaba en responder a las preguntas. «Estas circunstancias no son de extrañar tras un siniestro con salida de vía, vueltas del vehículo y un fallecido», decía fallo.
En ese mismo atestado se indicaba que el habla del joven era «clara y lógica, con perfecta orientación temporal, espacial y personal y coordinación y deambulación correcta». «No se acredita por tanto ninguna influencia en las capacidades psicofísicas», añadía el auto.
En la sentencia se explicaba también que al conductor se le hicieron dos test de drogas, uno a las 2.15 horas y otro a las 3.45. Pero el primero de los test no fue considerado válido porque estaba caducado. No sucedía lo mismo con el segundo, totalmente válido, aunque su resultado tampoco fue tenido en cuenta por el juez porque el técnico del laboratorio que analizó esas muestras dijo que el test que analizó fue el realizado a las 2.15 horas.
En el juicio los agentes de la Guardia Civil indicaron que el vial caducado se desechó y que sólo se envió al laboratorio el realizado a las 3.45 horas, pero el juez consideró que no existían suficientes garantías de que hubiese ocurrido de ese modo, por lo que invalidó esa prueba.
A ese argumento sumó otro: el acusado y varios testigos aseguraron que tras ser asistido en el centro de salud de las lesiones, el conductor se había fumado varios porros. «Si bien dichas declaraciones tuvieron numerosas contradicciones y pudieran tener un ánimo exculpatorio, no son inverosímiles», añadió el juez.
En la sentencia de primera instancia también se analizó la velocidad a la que circulaba el coche. El propio acusado manifestó que iba a 80 o 90 km/h (el tramo está limitado a 70), una apreciación que los guardias civiles dieron «como correcta».
Sobre este aspecto también se pronunció un perito. indicó que en esa curva, con calzada húmeda, un vehículo se podía salir a 100 km/h, incluso a una velocidad inferior si hubiese hielo.
Con estos argumentos, el juez de primera instancia consideró que no estaba probado que el coche superase los 100 kilómetros por hora, por lo que tampoco podía considerarse que su conducción fuese imprudente. «La conducta ha de enjuiciarse en el tramo más favorable, con una desviación de 10 km/h por encima de lo permitido. Además, los hechos se produjeron de noche en una situación de escasa visibilidad. En consecuencia, (...) no queda probado que fuera una imprudencia suficientemente grave para merecer el reproche penal».
Tras conocer esa sentencia, la madre del joven que perdió la vida en el accidente contactó con José María del Pozo, el abogado que había representado en este caso a la familia del fallecido. Estaba dolida con los comentarios que había visto en las redes sociales celebrando la absolución del conductor y le pidió un nuevo esfuerzo para revertir el fallo.
La sentencia que ahora se ha conocido no condena al conductor, pero sí concluye que la valoración que hizo de las pruebas el juzgado de primera instancia no fue adecuada. La Audiencia entiende que si bien la velocidad a la que iba el vehículo no era excesiva (entre 80 y 100 km/h en un tramo limitado a 70) sí fue «inadecuada», por lo que se cometió una «infracción grave» de acuerdo con lo recogido en la Ley de Seguridad Vial. En ese caso, el conductor habría incurrido «en un delito de imprudencia 'menos grave' con resultado de muerte».
Los magistrados también detectan una «omisión de razonamiento» en el análisis del atestado policial, «pues contiene datos relevantes para calificar la conducta de imprudente: inexperiencia en la conducción, 19 años y asfaltado húmedo, lo que obligaría aún más a extremar las precauciones en la conducción y reducir la velocidad».
Finalmente, hablan de un «error en el proceso deductivo» a la hora de analizar el test de drogas dado que los agentes declararon que la toma de muestras que analizó fue la que se realizó a las 3.45 horas, «aclarando el error cometido por el laboratorio cuando afirmó que el test analizado era el de las 2.15 horas».
«Si esto es así, habría que considerar la posibilidad (probable) de que el conductor hubiera conducido el vehículo bajo la influencia de las drogas pues el análisis de las muestras de saliva resultó positivo a drogas (66,4 ng/ml), lo que calificaría la imprudencia como grave, en cuyo caso se trataría de un delito de homicidio por imprudencia grave al haberse realizado la conducción bajo los efectos de las drogas.
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