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Imagen del juicio celebrado en septiembre del año pasado. HOY
La Audiencia confirma la pena de cárcel para la presidenta del tribunal que destruyó exámenes

La Audiencia confirma la pena de cárcel para la presidenta del tribunal que destruyó exámenes

Mantiene también la condena de 12 años de inhabilitación y rebaja a 12.000 euros la indemnización que debe pagar al opositor al que perjudicó

Miércoles, 28 de junio 2017, 23:13

Dos años de cárcel, 12 años de inhabilitación para empleo o cargo público (lo que conllevaría la pérdida de su trabajo como funcionaria) y el pago de una multa durante 15 meses a razón de 15 euros diarios. Es la condena que la magistrada del Juzgado número 1 de lo Penal de Cáceres impuso en una sentencia de fecha 20 de diciembre de 2016 a María de los Ángeles Leal, la que fue presidenta del tribunal número 1 de las oposiciones de Secundaria, en la especialidad Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, de la convocatoria de 2010. Y es el fallo que ahora la Audiencia, en otra sentencia del pasado lunes, ratifica.

Porque mantiene que con su actuación impidió que un aspirante aprobara la oposición. No solo porque rechazó la recusación por enemistad manifiesta que formuló el opositor, con el que coincidió trabajando en el IES Emérita Augusta de Mérida y al que la justicia le ha dado la razón, sino porque «la arbitrariedad de las sucesivas decisiones» que fue tomando durante el proceso selectivo evitaron que el opositor lo aprobara.

Por este motivo, este aspirante, defendido por el letrado Javier Téllez, denunció lo ocurrido tanto en vía contenciosa como en vía penal. En la primera, el TSJEx primero y después el Supremo, decidieron anular la oposición e instar a la Junta a repetirla. En la segunda, el juzgado cacereño impuso una condena a la presidenta del tribunal por un delito de prevaricación y otro de infidelidad en la custodia de los documentos, porque «una vez terminado el proceso de selección, a propuesta de la acusada se decidió y procedió a la destrucción de los exámenes».

Una acción deliberada

Es la condena en vía penal, porque en la administrativa el proceso ha concluido, la que la presidenta recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial. Su defensa ha alegado, en líneas generales, que una vez la oposición fue anulada en 2013 por el TSJEx, los delitos cometidos en el seno de la misma «carecen de validez». Y, además, ha argumentado que las decisiones sobre la corrección de los ejercicios, que perjudicaron al opositor, así como la de destruir los exámenes, no fueron suyas sino de todos los miembros del tribunal de selección y que, en cualquier caso, esa destrucción se hizo «de buena fe».

Sin embargo, la Audiencia deja claro que «la responsabilidad penal derivada de la realización de un acto administrativo» no desaparece porque este se anule, que las decisiones adoptadas en el seno de un órgano colegiado no son «impedimento para exigir responsabilidad a quienes participaron en la adopción de la decisión», y que la destrucción de los exámenes fue «una acción deliberada y encaminada a evitar que las decisiones del tribunal pudieran ser revisadas».

Por eso mantiene que la presidenta es autora de un delito de prevaricación y otro de infidelidad en la custodia de documentos, y ratifica las penas establecidas en concepto de responsabilidad penal.

Sí estima, sin embargo, el recurso en lo referente a la responsabilidad civil, rebajando la cuantía que tiene que pagar al opositor de 40.000 a 12.000 euros. La Audiencia considera que es una carga económica más acorde con el daño moral sufrido por el aspirante, que «ha podido continuar desarrollando su trabajo como interino».

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