![La Audiencia Nacional avala la expulsión a Marruecos del líder islámico de Talayuela](https://s1.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/202211/15/media/cortadas/salafismo-yahya-benaouda--kPgE-U180503000174rcE-1248x770@Hoy-ksW-U180720530396P1E-1248x770@Hoy.jpg)
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La Audiencia Nacional avala la expulsión a Marruecos del líder de la comunidad islámica de Talayuela, Yahya Benaouda, por difundir el islamismo radical salafista. La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo ha desestimado el recurso de contra su expulsión, recogida en ... la resolución de 23 de junio de 2020 del secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
Como se recordará, el motivo obedece a una infracción a la Ley de Extranjería, en concreto al artículo 54.1, que establece repatriación forzosa para quienes comprometan la seguridad del Estado o pongan en peligro las relaciones con otros países. Según la denuncia formulada por la Comisaría General de Información, realizó actividades contrarias a la seguridad nacional.
La Audiencia ha examinado las declaraciones del líder islámico, las pruebas y las negaciones sin prueba, explica. Tras ello, razona que no se ha considerado probada ninguna de las alegaciones de Benaouda tratando de desacreditar los hechos que fundamentaban su expulsión: que es el máximo exponente en la difusión del salafismo en la comarca del Campo Arañuelo y uno de los líderes más influyentes en la misma, caracterizado por su perfil y discurso radical, lo que le convertía en una amenaza para la seguridad y la estabilidad social. Tampoco cuestionó su titularidad en dos cuentas en una red social dedicadas a la difusión de contenidos relacionados con movimientos islamientas radicales.
Asimismo, la sala descarta como relevante su colaboración en actividades contra la covid o contra el acoso escolar. Respecto a lo primero asegura que fueron realizadas con posterioridad al inicio del procedimiento de expulsión y en cuanto a lo segundo, considera que se trata de un tema de interés para cualquier ciudadano.
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Todo ello lleva a la Audiencia a considerar que «era promotor de doctrinas radicales, de la falta de integración de los musulmanes en la sociedad de acogida, del rechazo a los valores democráticos occidentales, de la defesa de la aplicación de la sharía en lugar del ordenamiento legal español y de la discriminación y segregación social de la mujer». Estos elementos, prosigue la sala de lo contencioso-administrativo, se han considerado suficientes para acreditar su participación en actividades contrarias a la seguridad nacional y por tanto, de la infracción que ha causado su expulsión.
La resolución aclara que no puede considerarse vulnerada su libertad religiosa, ya que ha sido expulsado por realizar actividades contrarias a la seguridad nacional y «cuya determinación y valoración se han llevado a cabo sin referencia o conexión alguna con la profesión de aquella confesión que no sea meramente incidental».
La Audiencia también ha analizado las condiciones personales y familiares de Benaouda, tras lo cual considera que la expulsión no trunca el proceso de integración porque «ciertamente, no ha existido». En cualquier caso, agrega, «la posible incidencia personal y familiar de la medida sobre recurrente debe ceder ante la acreditada incidencia que sus actividades provocan sobre la seguridad nacional».
Yahya Benaouda llevaba más de 20 años en Talayuela, donde fue arrestado el pasado martes 25 de octubre y posteriormente, extraditado a Marruecos tras denegar la Audiencia Nacional las medidas cautelares. Desde la ciudad de Uchda, negó haber promovido el islamismo radical. «Estoy en contra del salafismo, me están acusando sin tener ninguna prueba», dijo, en conversación con este diario.
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