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Cualquier alumno que reciba una beca de estudio está obligado a superar «el 50% de las asignaturas, créditos u horas matriculadas del curso». De ... lo contrario, el estudiante está obligado a devolver el importe de la beca recibida.
Lo deja claro la Audiencia Nacional al desestimar el recurso presentado por un alumno de Plasencia contra la resolución de devolución acordada por el Ministerio de Educación, dando así la razón a la Abogacía del Estado y ratificando que el estudiante tiene que devolver de forma íntegra la ayuda recibida más los intereses de demora. En total, 2.542,94 euros.
Los hechos se remontan al curso académico 2015-2016 cuando al alumno le fue concedida una beca, por importe de 2.416,57 euros, para cursar primero del ciclo formativo Electromecánica de vehículos automóviles en el Instituto Virgen del Puerto de Plasencia.
Pero cuando «se comprobó que no había superado, al menos, un número de módulos que supusieran el 50% de las horas totales del curso», Educación le solicitó la devolución de la ayuda recibida, recuerda la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en su sentencia.
Por eso, el 6 de junio de 2017 la autoridad educativa inició el procedimiento de reintegro, concediendo al estudiante 15 días para que presentara alegaciones o procediera al abono de la beca. El estudiante no hizo ni una cosa ni otra y el 9 de octubre de ese año se acuerda de forma definitiva la revocación de la ayuda y se exige el reintegro de su importe: 2.542,94 euros por la ayuda más 126,37 por intereses de demora.
Es esta decisión la que el alumno recurre, alegando dos motivos. El primero, «por vicios en los actos de comunicación, que no le permitieron hacer las oportunas alegaciones». Aspecto este que rechaza la Audiencia al recordar que el estudiante había presentado, antes de acudir a la vía judicial, un recurso de alzada contra la resolución en vía administrativa, por lo que tenía conocimiento del proceso que estaba en marcha.
El segundo motivo que alega el alumno es que considera errónea la interpretación por parte de Educación de los requisitos que se deben cumplir para justificar el correcto uso de la beca. Según su argumento, «no se exige la superación del 50% de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, sino que basta con superar el 50% en cualquiera de estos apartados». Pues, de lo contrario, «se hubiera introducido la conjunción 'y'», detalla. Y, en su caso, tal como consta en el certificado emitido por el instituto y que se presentó en el proceso, «el alumno asistió a más de un 80% de las horas lectivas y superó el 50% de las asignaturas, a pesar de no superar el 50% de los créditos».
Cabe explicar que no todas las asignaturas tienen el mismo número de créditos, porque el número de horas de clases que tiene es diferente. Por eso superar la mitad de las asignatura no supone aprobar la mitad de los créditos, traspasar la mitad de las horas matriculadas. En el caso de este alumno de Plasencia, concreta la Audiencia, «se matriculó en cinco módulos con un total de 946 horas. Los tres módulos que aprobó tenían una carga horaria de 427 horas, lo que se eleva al 45,14% de las horas matriculadas». Por eso, por no superar el 50% de los créditos, la Audiencia le obliga a devolver la beca, rechazando la línea argumental del alumno «porque resulta sencillamente absurda». Y explica: «Si se deja a un lado la superación de un determinado porcentaje de los créditos, se dejaría de lado el resultado académico, que es el objetivo con el que se presta la beca». Porque, concluye el tribunal, «el argumento de que da igual los créditos que apruebe el alumno mientras asista a las clases, no supera ningún estándar razonable dentro de un sistema de ayudas públicas con recursos limitados y en régimen competitivo».
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