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«Generas una deuda que no vas a devolver en la vida», explica Roberto Serrano, asesor jurídico de UCEx, la Unión de Consumidores de Extremadura, ... sobre las tarjetas revolving.
Los contratos de estos productos financieros, que llegan a tener intereses superiores al 25%, continúan llegando a los juzgados extremeños. «Se siguen reclamando», asegura Jorge Picado, uno de los socios del bufete cacereño Picado Abogados.
En 2015 hubo en los juzgados una oleada de demandas relacionadas con las tarjetas revolving. En los años anteriores se habían firmado muchos contratos de este tipo de productos, que los ofrecían desde centros comerciales a entidades bancarias. Los jueces daban casi por defecto la razón a los demandantes, que habían afrontado tipos de interés cercanos al 20%. «Lo que hacemos es solicitar la nulidad del contrato al no ser transparente y que se devuelvan los intereses íntegros que pagaron los usuarios; en Extremadura hemos logrado devoluciones de más de 6.000 euros», dice Jorge Picado, socio del bufete Picado Abogados, que a día de hoy sigue tramitando reclamaciones al respecto.
Sin embargo, no todas las demandas tienen éxito y los consumidores se quejan de la disparidad de criterio de las sentencias. «Se declaran usura tipos de interés del 21% y no para otras tarjetas que tienen el 26%; no se entiende muy bien», expone Serrano sobre las dudas de los usuarios que han reclamado.
Desde el sector bancario también se lleva tiempo pidiendo al Banco de España que cree un índice que sirva de referencia para las tarjetas revolving.
La solución que ha tomado el regulador ha sido añadir una nota explicativa en las tablas de los tipos TEDR (Tipo Efectivo Definición Restringida, que equivale al TAE pero excluyendo todos los gastos y comisiones) para los diferentes créditos que publica de manera mensual. En ese apéndice se explica que los tipos TEDR nos son «una referencia adecuada ni comparable del coste total para los clientes de la financiación concedida».
Es decir, complica que los tipos que recogen esas tablas para las tarjetas revolving (17,99% en el caso del mes de noviembre de 2022) sirvan como referencia en las demandas. Y es que los tipos TERD que publica el Banco de España se estaban utilizando para compararlos con los tipos que aplican las tarjetas revolving a sus clientes y argumentar así que éstas cobraban intereses que debían ser considerados como usura y, por tanto, ilegales.
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A partir de ahora, será más difícil que los jueces fallen a favor de los usuarios en las reclamaciones por las tarjetas revolving. Lograr la devolución de los intereses pagados ya se complicó cuando el Banco de España empezó a incluir las revolving en sus tablas. «En los contratos anteriores a 2013 se comparaba el interés de las tarjetas con la media de los créditos al consumo; la diferencia era enorme, de más de diez puntos, y se consideraban usurarios», detalla Serrano.
Cuando las tablas incluyeron el tipo TERD específico para las revolving, la distancia se acortó y los fallos a favor de los clientes se redujeron. «Se considera usura al tipo de interés superior al normal del dinero y la interpretación que hace el Supremo es que se debe comparar el interés de una tarjeta revolving con el interés de los productos similares y así es muy difícil que haya devoluciones», aporta el asesor jurídico de UCEx.
«Las demandas que tienen más éxito de prosperar son las que se refieren a los contratos de tarjetas que se firmaron antes de 2016», comenta Picado.
Eso sí, este abogado recuerda que no hay fecha límite para presentar la demanda. «Eso no prescribe, porque lo que solicitamos es la nulidad del contrato», detalla. Además, también se pide la devolución del dinero del seguro que muchos de estos productos llevan asociados. «Con todo, el rango habitual de devoluciones se mueve entre los 1.500 euros y los 6.000», concluye.
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