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El martes de Carnaval volverá a ser festivo en Extremadura en el año 2024. Así se ha decidido en el Consejo de Gobierno de este miércoles, que ha aprobado el decreto por el que se establece el calendario de días festivos de la región para ... el próximo año. Esta jornada, el 13 de febrero, reemplaza el lunes que sigue al Día de Extremadura, que en 2024 es domingo.
En el proyecto de decreto, se recogía que la sustitución se estimaba adecuada «por encuadrarse la festividad del 8 de septiembre en un periodo, el de verano, donde muchas personas están aún de vacaciones y trasladar su descanso al lunes tendría menor incidencia que en otra fecha». Por ello, continuaba la argumentación, «parece conveniente, tanto desde la perspectiva del descanso laboral como de la promoción del comercio, la hostelería y el turismo en Extremadura, a señalar una fiesta a medio camino entre las festividades navideñas y las propias de Semana Santa»
Junto al 13 de febrero, serán festivos los días 1 y 6 de enero, Año Nuevo y Día de Reyes; 28 y 29 de marzo, que corresponde al Jueves y Viernes Santo; el 1 de mayo, que se celebra el Día Internacional de los Trabajadores; y el 15 de agosto, que conmemora la Asunción de la Virgen María.
También el 8 de septiembre, Día de Extremadura; el 12 de octubre, que tiene lugar la Fiesta Nacional de España; y el 1 de noviembre, Día de Todos los Santos. En diciembre habrá tres festivos: el 6, Día de la Constitución; el 8, Inmaculada Concepción; y el 25, el Día de Navidad.
En base al artículo 37.2 del Estatuto de Trabajadores, que establece el traslado al lunes de las fiestas que coinciden en domingo, el descanso laboral correspondiente al domingo 8 de diciembre (festividad de la Inmaculada Concepción) se disfrutará el lunes día 9.
A nivel local, cada municipio tiene otros dos días festivos que también son inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables. Las fiestas locales son propuestas por el órgano competente de cada ayuntamiento y remitidas antes del 15 de octubre a la Dirección General de Trabajo de la Junta, que ordenará su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Las jornadas festivas de cada comunidad se fijan anualmente y tienen carácter retribuido y no recuperable. Según la normativa, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, y hay que respetar fiestas de ámbito nacional como Año Nuevo, el Día del Trabajo y la Fiesta Nacional de España. Las comunidades pueden sustituir las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente por sus fiestas autonómicas y en todo caso, las que se trasladen a lunes.
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