Martes, 8 de febrero 2022, 15:13
El Tribunal Supremo ha ordenado el derribo completo del complejo de lujo Marina Isla de Valdecañas, en el embalse cacereño del mismo nombre. Lo hace a través de una sentencia que resuelve el recurso de casación planteado por Ecologistas en Acción tras un largo y farragoso litigio judicial. Pero, ¿qué es un recurso de casación?, ¿en qué casos se admite en el ámbito jurisdiccional contencioso-administrativo?
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De entrada hay que decir que este tipo de recurso se limita a pronunciarse sobre cuestiones de derecho. Es decir, para que el Alto Tribunal situado en la madrileña plaza Villa de París admita entrar a valorar sobre un recurso de casación debe existir un «interés casacional objetivo». Es decir, se trata de una valoración puramente jurídica. ¿En qué casos se considera que existe dicho interés? Los motivos de admisión (y siempre a través de auto motivado) variaron en 2016. El 22 de julio de ese año entró en vigor la nueva regulación que se aplica a sentencias y autos dictados a partir de esa fecha (siempre que sea susceptibles de ser revisadas a través de dicho recurso).
La nueva regulación supuso, según los juristas, un cambio estructural en la configuración legal de este recurso, al introducir el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia como criterio clave para su admisión. En el caso de Valdecañas, el Supremo admitió a trámite el recurso el año pasado al entender que existía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia para determinar si cabía apreciar esa «imposibilidad material de ejecución de una sentencia –respecto de todo lo que ya ha sido construido- cuando, en otro caso, se verían seriamente afectados intereses de carácter socioeconómico o de otra índole, siempre que quede debidamente garantizada la integridad ambiental». Fue precisamente este el argumento jurídico en el que se basó el TSJEx para validar la demolición parcial del complejo de lujo, y no de todas las edificaciones en funcionamiento.
A partir de la reforma en vigor desde 2016 desaparecieron por tanto los recursos de casación para unificación de doctrina y en interés de ley, y se suprimieron los límites de cuantía y materia en relación a resoluciones de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, ampliando al mismo tiempo el recurso a determinadas sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
Entrando de lleno en la regulación. Hay que saber qué es el interés casacional objetivo. Supone, por un lado, que el asunto debe ser contradictorio con las resoluciones de otros órganos que hubieran resuelto sobre la misma cuestión, que el recurso o la doctrina establecida por la sentencia pudiera ser gravemente dañosa para los intereses generales o afectara a una pluralidad de interesados, que supusiera una interpretación incorrecta de la doctrina constitucional o de la Unión Europea, así como en caso de infracción de una disposición de carácter general o de normativa o doctrina constitucional.
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Para conocer la letra exacta de la ley tenemos que acudir al artículo 88.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (que modificó la Ley Orgánica 6/1985). Así podemos saber al detalle todos los motivos de admisión del recurso, aclarando claro que esto no significa que el tribunal vaya a dar la razón al recurrente, sino simplemente que va a entrar a valorar:
El Tribunal de casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión, cuando, entre otras circunstancias, la resolución que se impugna:
a) Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido.
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b) Siente una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales.
c) Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.
d) Resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida.
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e) Interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional.
f) Interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aun pueda ser exigible la intervención de éste a título prejudicial.
g) Resuelva un proceso en que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general.
h) Resuelva un proceso en que lo impugnado fue un convenio celebrado entre Administraciones públicas.
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i) Haya sido dictada en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.
Además, el artículo 88.3 indica literalmente que se presumirá la existencia de interés casacional objetivo en los siguientes casos:
a) Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia.
b) Cuando dicha resolución se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea.
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c) Cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general, salvo que esta, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente.
d) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
e) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
No obstante, en los supuestos referidos en las letras a), d) y e) el recurso podrá inadmitirse por auto motivado cuando el Tribunal aprecie que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
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Para quien desee abundar más en este tipo de recurso, con periodicidad semestral, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo hace público, a través de la web del CGPJ, el listado de recursos de casación admitidos a trámite con mención de la norma objeto de interpretación y de la programación para su resolución.
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