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E.F.V.
Badajoz
Sábado, 22 de octubre 2022
Mantener relaciones sexuales con una persona menor de 16 años está castigado con prisión, incluso si el menor ha prestado su consentimiento. Es lo que ... dice la ley y es lo que se refleja en una de las últimas sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Badajoz. El fallo impone un total de 14 años de prisión a un joven de 22 años que abusó sexualmente de una chica de 15 y, además, grabó vídeos pornográficos.
Su defensa argumentó que no tiene sentido condenar porque la chica prestó su consentimiento y ambos estaban enamorados. Pero el magistrado que ha actuado como ponente deja claro en la sentencia que realizar actos sexuales con menores de 16 años «atenta contra la indemnidad sexual».
El sistema penal español siempre prima en estos casos la protección de los menores de edad. Esa es la razón por la que los juicios se realizan a puerta cerrada. Pero al mismo tiempo busca transmitir a la sociedad el riesgo que conlleva para los mayores de edad mantener relaciones sexuales con personas que aún no hayan cumplido los 16 años, puesto que todavía existe una parte importante de la población que desconoce esta prohibición.
Antes de 2015 el consentimiento era válido a partir de los 13 años, por lo que una persona que hubiese cumplido los 18 años podía mantener relaciones con un menor si había cumplido los 14. Pero la situación cambió cuando se aprobó la Ley Orgánica de 30 de marzo de 2015, que elevó a los 16 años la edad sexual válida para prestar consentimiento. «A partir de su entrada en vigor, los actos sexuales con menores de 16 años atentarán contra su indemnidad sexual, bien jurídico protegido, al considerarse que no son capaces de consentir actos sexuales por faltarles los resortes adecuados de la personalidad para comprender el significado de su comportamiento».
Con esta explicación justifica la Audiencia de Badajoz la sentencia que acaba de imponer a un joven de 22 años para el que la Fiscalía pedía 15 años de prisión por abusar sexualmente de una menor y elaborar material pornográfico. Según ha trascendido, en el momento en el que ocurrieron esos hechos ambos mantenían una relación sentimental.
El fallo encuentra al joven, que vive en la provincia de Badajoz, culpable de un delito continuado de abuso sexual que castiga con 9 años de prisión. Además, le impone otros 5 años de cárcel por un delito de exhibición de pornografía infantil en la modalidad de corrupción de menores. A todo ello une la obligación de abonar a la víctima 18.000 euros por los daños morales causados, así como la correspondiente orden de alejamiento, una medida de libertad vigilada cuando salga de prisión e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores de edad.
La sentencia, que puede ser recurrida, se ajusta al cambio introducido en el Código Penal en 2015, donde se «considera irrelevante» que el menor de 16 años haya prestado consentimiento salvo que «el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez».
En el juicio que se celebró en Badajoz fue analizada esta circunstancia. La diferencia de edad era de siete años y la defensa consideró que tanto el procesado como la menor estaban enamorados en aquel momento y tenían un grado de madurez similar.
Pero el tribunal sentenciador no apreció esta circunstancia y dictó una sentencia condenatoria. Lo probable ahora es que la defensa recurra a una instancia superior para intentar que el fallo sea revocado.
El Código Penal castiga a los mayores de edad que mantengan relaciones con menores de 16 años. Pero no es lo único que prohíbe la ley, el Código Civil también impide que puedan contraer matrimonio por debajo de esa edad.
Y si lo hacen cuando tienen 16 o 17 años deben estar emancipados o contar con la dispensa de un juez que haya comprobado que su estado de madurez es adecuado para vivir de forma independiente y tomar una decisión tan importante como es unirse en pareja.
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