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El Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz ha impuesto una pena de 14 meses de prisión a un vecino de Fuente de Cantos ... que ha sido encontrado culpable de un delito de maltrato animal por matar con un cepo de hierro un gato sin dueño conocido que en ocasiones se colaba en el cuarto de aperos de su finca.
En la sentencia se declara probado que un hombre de unos 60 años de edad y sin antecedentes penales, en los días anteriores al 21 de abril de 2021 trató de deshacerse de un gato que acostumbraba a entrar en su finca de forma esporádica para «visitar» el cuarto de aperos que poseía en una finca de su propiedad situada en el paraje La Hornera, dentro del término municipal de Fuente de Cantos.
Para ello colocó en la puerta de ese cuarto un «cepo ibérico» que tenía unos 30 o 40 centímetros de diámetro en la «mandíbula o cierre», un dispositivo con el que logró capturar al animal, que murió a consecuencia de ello.
El momento exacto en el que el cepo cumplió su cometido atrapando al animal se desconoce, pero sí se sabe que sobre las 11.00 de la mañana del día 21 de abril de 2019 una patrulla de agentes de la Guardia Civil sorprendió al acusado cuando depositaba el cadáver del animal en un olivar colindante a su finca.
Tras ese hallazgo, los agentes realizaron una inspección ocular en el cuarto de aperos, donde localizaron un total de 48 trampas de «perchas» o «costillas», unos dispositivos que se utilizan habitualmente para la captura de aves de pequeño tamaño del tipo fringílidos.
Igualmente hallaron, escondido bajo un saco vacío, el cepo ibérico utilizado para dar caza al gato. Todavía tenía impregnados restos de sangre y pelos del animal muerto, tal y como corroboraron posteriormente las pruebas periciales biológicas practicadas por los investigadores.
Por estos hechos se acusó al responsable de esa muerte de un delito de maltrato animal por el que ha sido condenado a un año y dos meses de prisión tras serle aplicada la atenuante analógica de confesión de los hechos como muy cualificada.
Del mismo modo fue inhabilitado para realizar profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, un castigo del que el juzgado dará cuenta a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medioambiente de la Junta de Extremadura, así como al ayuntamiento de la localidad en la que reside el acusado y a los Servicios Veterinarios de la Junta de Extremadura para que se dicten las medidas pertinentes sobre el destino que se debe dar al perro que posee el procesado.
En la sentencia que ahora ha sido dictada se indica que tanto las trampas de tipo ballesta como el cepo metálico son considerados medios prohibidos de captura, razón por la que la Dirección General de Medioambiente de la Junta de Extremadura abrió un procedimiento administrativo sancionador que ha obligado al acusado a pagar una multa económica.
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