Las ayudas de la Junta de Extremadura para financiar la escolarización de niños de 2 años exigirán que los menores cuenten con su propio NIF y sean titulares o cotitulares de una cuenta corriente. La Consejería de Educación señala que así lo exige la normativa ... para que puedan ser beneficiarios.
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El Gobierno regional de PP y Vox ha puesto en marcha esta nueva línea de ayudas. La intención es fomentar la escolarización de alumnos del primer ciclo de Infantil (de 0 a 3 años), ya sea en escuelas infantiles, centros educativos autorizados o guarderías. Los dos primeros tipos tienen carácter educativo, por lo que su gestión corresponde a la Consejería de Educación. Para los no educativos, la Secretaría General de Igualdad tramita un programa similar. La subvención será equivalente al coste de los servicios, con un tope de 200 euros mensuales, lo que supone 2.400 euros al año.
La aplicación de esta nueva línea se pondrá en marcha este ejercicio empezando por los niños que en 2024 cumplan 2 años, lo que corresponde a los que comenzarán en septiembre el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil.
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Para ello, la Consejería de Educación ya ha aprobado las bases reguladoras. Según indica, la primera convocatoria se publicará a tiempo para que entre en vigor de cara al nuevo curso.
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Las ayudas están dirigidas a las familias, pero el beneficiario será el alumno, que deberá disponer de un número de identificación fiscal (NIF), ya sea de carácter definitivo o de carácter provisional.
El NIF está asociado al DNI, pero como el carné de identidad no es obligatorio hasta los 14 años, la Agencia Tributaria permite a los padres obtener un número para el menor. Pero para ello es necesario realizar los trámites correspondientes.
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La orden también establece que los padres o tutores legales del niño formalizarán la solicitud de ayuda, que deberá estar acompañada del denominado alta de terceros, necesario para que la Junta de Extremadura pueda realizar el pago. En este caso, el número de cuenta deberá estar a nombre del alumno, ya sea como titular o cotitular.
«El número de identificación fiscal de la persona interesada debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda», recogen las bases.
La Consejería de Educación señala que se exige que los escolares de 2 años tengan su propio NIF y sean cotitulares de un número de cuenta «porque el ingreso se debe hacer a los niños, que son los beneficiarios».
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«De esta forma, se garantiza que las ayudas llegan a los destinatarios ante situaciones como separaciones, divorcios o embargos de las cuentas de los padres», añade. Además, afirma que así se establece en el decreto de tesorería de la Junta de Extremadura y en la Ley de Hacienda de Extremadura.
Junto a esto, apunta que la normativa reguladora de la base de datos nacional de subvenciones exige que los beneficiarios de las ayudas, en este caso los menores, figuren dados de alta con su NIF.
Sin embargo, en otras líneas similares de la Junta no se exige esta documentación. Sin ir más lejos, las ayudas que prepara la Secretaría General de Igualdad para los niños de 2 años que acudan a guarderías no están dirigidas a las familias o a los menores, sino a los centros privados que prestan ese servicio con la condición de que apliquen la bonificación al cliente.
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La Consejería de Educación también trabaja en las ayudas para financiar clases extraescolares de inglés. Como en el caso de las escuelas infantiles, el beneficiario será el alumno, en este caso escolarizado en Secundaria, al que también se le exige un NIF.
En otras subvenciones de Educación, como las de libros de texto, los beneficiarios son los centros docentes, aunque los destinatarios son las familias. Y el pasado año se aprobó la gratuidad de los comedores, pero se hizo mediante la exención del precio público. Sin embargo, para centros concertados o públicos sin comedor gestionado por la Junta se aprobó una ayuda, para la que se exigía al menor tener su propio NIF y ser titular o cotitular de una cuenta bancaria.
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