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A. GILGADO
BADAJOZ.
Domingo, 8 de septiembre 2019, 08:37
Dos mujeres de Badajoz que tenían por costumbre ver la televisión a todo volumen por la noche tendrán que pagar el alquiler a una vecina que se fue de casa porque no pudo soportar el ruido. El juzgado de instrucción número uno vio un delito de coacciones en este comportamiento y ahora la Audiencia Provincial lo ratifica.
La jueza que redactó el primer fallo considera como hecho probado que las denunciadas causaron ruidos intolerables a su vecina de forma continua, persistente y voluntaria a través de un televisor.
Entre las actuaciones previas ha tenido en cuenta, por ejemplo, las continuas denuncias ante la Policía Local.
Según consta en el escrito, los agentes comprobaron varias veces, y así lo declararon en el juicio que se celebró, que efectivamente se trataba de algo insoportable y cuando pidieron a las denunciadas que bajaran el volumen respondían que no molestaban a nadie y que estaban en su casa.
No cambiaron de actitud y las actas de la Policía Local se acumularon durante meses.
La afectada, que vivía pared con pared, intentó amortiguar el ruido insonorizando su dormitorio, pero ni aislando podía dormir y en agosto del año pasado tuvo que abandonar sus casa. Se mudó a un apartamento de alquiler por el que paga 430 euros al mes.
Para la jueza de primera instancia, este comportamiento supone un delito leve de coacciones previsto en el artículo 172.3 del Código Penal.
En el juicio quedó acreditado que ante las reiterada peticiones de su vecina y de la mediación de la Policía Local, las denunciadas no bajaron el volumen a sabiendas de que mantenerlo tan alto molestaba porque ya se les había comunicado por diferentes medios.
A la hora de tipificar el delito, la jueza tiene en cuenta el empeño de las encausadas en su actitud. Tiene en cuenta tanto el hecho de causar voluntariamente los ruidos como seguir haciéndolo a sabiendas de las molestias.
Por eso castiga el comportamiento como delito leve de coacciones con cuarenta días de multa fijando cuatro euros de cuota diarios a a cada encausada. En total, 160 euros a cada una.
Lo relevante de la sentencia es que no se limita a la multa administrativa, sino que impone responsabilidad civil para resarcir a la perjudicada. Por eso condena a pagarle los 450 euros acreditados que costó el aislamiento de la habitación y los 3.655 euros que ha pagado de alquiler la denunciante.
Las condenadas recurrieron ante la Audiencia Provincial de Badajoz, que desestimó la apelación. Según el escrito del ponente de la Audiencia, aparece probado que las condenadas en primera instancia, con perfecto conocimiento, tras las denuncias, conversaciones, requerimientos, visitas de la policía y otros servicios administrativos causaron daño para la integridad, la intimidad, bienestar y calidad de vida de su vecina.
Desde la Audiencia argumentan que el persistente y continuado ruido a sabiendas de las molestias es el umbral que separa el delito administrativo del delito penal.
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