Sede de la Audiencia Provincial de Badajoz. HOY
A un profesor de Mérida

Condenan a dos años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de su sobrina

Los hechos se produjeron en el domicilio del condenado en el transcurso de una celebración familiar cuando la víctima era menor de 16 años

A. B. Hernández

Sábado, 15 de marzo 2025, 20:48

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la sentencia condenatoria a un profesor de Mérida por un delito de abuso sexual ... a su sobrina, entonces menor de edad.

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El tribunal confirma ahora el fallo que el pasado julio emitió la Audiencia Provincial de Badajoz, donde tuvo lugar el juicio por una causa que previamente había sido instruida por el juzgado número 2 de la capital extremeña. El hombre ha sido condenado como autor responsable de un delito de abusos sexuales a una menor de 16 años a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y siete años de libertad vigilada.

Además, se le impone también la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de nueve años.

La sentencia de la Audiencia de Badajoz, ratificada ahora por el TSJEx, al que el condenado recurrió en apelación, incluye igualmente el pago de una indemnización a la víctima de 5.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

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Los hechos

Ambas sentencias recogen como hechos probados que el 12 de octubre de 2020 el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba celebrando un cumpleaños en su casa con su familia extensa.

«En un momento determinado su sobrina, que entonces tenía 14 años y con la que el acusado mantenía una relación familiar muy cercana, le pidió que le diera un masaje, como había hecho en múltiples ocasiones». El condenado ahora, «ante su insistencia, finalmente indicó a su sobrina que subiera al dormitorio de su hija, que se encontraba en la primera planta».

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Tras iniciar el masaje como en otras ocasiones, «en un momento determinado y con intención de satisfacer sus apetencias sexuales, introdujo sus manos por debajo del pantalón de la chica y le tocó las nalgas, preguntando a la menor si quería que continuara». La niña le dijo que no y el tío dejó de hacerlo. Sin embargo, «cuando la menor se enderezó en la cama, la cogió del brazo, la sentó sobre sus rodillas y la besó en el cuello».

La declaración de la víctima, ya mayor de edad cuando ha tenido lugar el juicio oral, ha sido clave en el proceso, «dada la clandestinidad con que habitualmente se cometen este tipo de delitos», expone la Audiencia en su sentencia. Y la de la joven «resultó clara y precisa, detallando lo sucedido aquel día con precisión, respondiendo de forma razonada y creíble a las preguntas, no aparentando estar fabulando en ningún momento».

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Sin ánimo de venganza

Frente a la apelación del condenado, el TSJEx ha confirmado los argumentos de la Audiencia, que también ha tenido en cuenta en su sentencia «corroboraciones periféricas». Entre ellas, que la madre de la menor narró en el juicio que su hija tardó unos días en contarle lo que le había ocurrido y, tras ello, quedó con su hermana y su cuñado –el condenado– en un parque y que en ese momento el hombre reconoció los hechos, «explicando que se había turbado y pidiendo perdón, aunque días más tarde empezó a negar que los hubiera cometido».

La Audiencia también dice que ni la menor ni su madre buscaban venganza de ningún tipo con la denuncia. Todo lo contrario. «Es muy significativo que no quisieran denunciarle», indica el tribunal, y también que, una vez interpuesta la denuncia, los padres de la menor «acudieran a un abogado conocido para que tratara de mediar».

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De hecho, se especifica en el fallo, la madre de la menor, en su escrito de acusación, porque actuó en nombre de su hija antes de que alcanzara la mayoría de edad, solicitó únicamente que se impusiera a su cuñado una pena de multa, «tratando de zanjar el conflicto con una pena que no le resultara especialmente aflictiva, no solicitando que se le impusiera una pena privativa de libertad».

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