Acto en homenaje a José María Piris el pasado agosto en San Vicente de Alcántara. HOY

Condenan a la Junta a indemnizar con más de 26.000 euros a los padres del primer niño asesinado por ETA

El Gobierno regional les denegó en septiembre de 2023 la solicitud, pero el TSJEx da la razón a los progenitores de José María Piris Carballo

A. B. Hernández

Lunes, 21 de octubre 2024, 17:23

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha condenado a la Junta a indemnizar con más de 26.000 euros a Antonio Piris y Carmen Carballo, padres de José María Piris Carballo, el primer niño asesinado por ETA el 29 de marzo de 1980 en Azkoitia (Guipúzcoa), según recoge este lunes el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

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La administración regional había denegado el abono de la indemnización debido a «la falta de acreditación de los requisitos exigidos para su concesión» que recoge la Ley 2/2020 de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Según esta resolución, de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de septiembre de 2023, los progenitores del menor no tenían derecho a la indemnización porque no cumplía ninguno de los tres requisitos que recoge la ley extremeña para ello: que el atentado ocurra en la región, que esté empadronado aquí o que haya residido dos terceras partes de su vida en la comunidad.

José María se marchó con sus padres a Azkoita con siete años y falleció a los 13 en la calle, cuando regresaba de jugar un partido de fútbol, a consecuencia de la explosión de un paquete bomba que hirió a otro de los niños con los que estaba y que se había desprendido del coche de un guardia civil que era el objetivo de la banda terrorista.

Los padres de la víctima recurrieron la resolución de la Junta a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx, que ahora les da la razón y obliga al Gobierno regional a abonar la indemnización. El tribunal considera, frente a lo determinado por la administración autonómica, que cumplían con los requisitos establecidos por la ley de asistencia a las víctimas del terrorismo en la comunidad.

En la sentencia, del pasado junio, explica que fue en 1973 cuando la familia emigra a Azkoitia, que José María tenía entonces 7 años de edad y falleció a los 13, cuando llevaban 6 años instalados en la localidad. Tras su muerte, sus padres regresaron a San Vicente de Alcántara, y el tribunal ha considerado que por los años que ellos llevan en la región, en la que están empadronados, tienen derecho a la indemnización.

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«Lo que importa es la condición política de extremeños de sus padres, que retornaron a Extremadura, viviendo en San Vicente de Alcántara dos terceras partes de su vida, a los efectos de la citada Ley 2/2020, ya que lo relevante es el empadronamiento de sus padres, que tienen condición política de extremeño y el atentado terrorista le impidió adquirirlo también al fallecido, entendiendo que en ningún momento la legislación vigente, en los supuestos de fallecimiento, obliga a que este cumpla con tales requisitos de empadronamiento, ya que se llegaría a la circunstancia absurda de que si un bebé de seis meses, que lleva residiendo con sus padres tres meses fuera de Extremadura y falleciera en acto terrorista tampoco cumpliría los requisitos que señala la Junta», razona el TSJEx.

La Junta no recurre

El consejero de Presidencia, Abel Bautista, valora la decisión adoptada por el tribunal extremeño. «No se ha podido resarcir a la familia con la política, con la aplicación de la ley extremeña, pero estoy satisfecho con que lo haya podido hacer la justicia». La Junta no ha recurrido ante el Supremo la sentencia del TSJEx, por lo que ya es firme y abonará la indemnización establecida.

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Cabe recordar que San Vicente de Alcántara, donde José María Piris nació en 1966, le rindió homenaje el pasado 24 de agosto con un acto de reconocimiento y memoria y se inauguró un monolito en su honor.

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