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El Servicio Extremeño de Salud (SES) ha sido condenado a pagar 35.000 euros a una mujer por el fallecimiento de su padre, enfermo de ... cáncer, debido a la demora en la atención que recibió. La sentencia, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Mérida, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Este caso se inició en junio de 2017 con una solicitud de asistencia en el Hospital de Don Benito-Villanueva de la Serena. Tras varias pruebas, se diagnosticó al paciente un cáncer de vejiga.
La demanda señaló que tras una primera ecografía a finales de septiembre se realizó otra a comienzos de octubre en la que se apreció un crecimiento «vertiginoso» del tumor. Pero el paciente no fue intervenido hasta finales de enero de 2018. En ese momento no se pudo hacer la extirpación total, por lo que se indicó que volvería a ser operado.
En febrero volvió a ingresar por infección de orina y entonces se apreció que el tumor iba aumentando de tamaño de forma rápida. El 2 de marzo volvió al hospital para pruebas complementarias y posteriormente se decidió realizar la operación, pero no dio tiempo porque falleció el 9 de mayo.
El juzgado considera acreditado que el tumor que presentaba el padre de la recurrente tenía un crecimiento muy rápido, como evidencian las ecografías que fueron realizadas con apenas quince días de diferencia entre septiembre y octubre de 2017. Pese a ello, reseña que la primera intervención no se practicó hasta el mes de enero y que entonces no se pudo extirpar por completo debido a su tamaño.
Asimismo, la sentencia recalca que ya en ese momento se planteó la necesidad de una segunda intervención que no llegó a producirse.
El fallo cita un informe de la inspección médica, que reconoce que el tiempo que transcurre entre el diagnóstico y la primera intervención fue «desviado de lo recomendable». En el mismo sentido se expresó el médico forense que actuó como perito al señalar que la lesión creció de manera importante y descontrolada, pese a lo cual «se desconocen los motivos por los que dicho tratamiento quirúrgico no se llevó a cabo hasta el mes de enero de 2018».
Para el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Mérida, «la pérdida de oportunidades ha existido por tardanza en la realización del tratamiento que estaba prescrito para la patología que presentaba el paciente», por lo que considera que corresponde una indemnización a la demandante por el fallecimiento de su padre.
En este caso, la recurrente solicitaba 150.000 euros, pero la magistrada considera que no se justifica su petición. Atendiendo al baremo de accidentes de tráfico, que se suele emplear como referencia, así como a la declaración testifical de una especialista que estimó que esos tumores tienen una esperanza de vida de un 50%, establece un pago de 35.000 euros a su favor.
Esther García, letrada de la demandante designada de oficio, recalca la labor que pueden hacer los abogados mediante el servicio de justicia gratuita. En este caso, se ha conseguido demostrar un fallo en la asistencia médica, lo que supone un resarcimiento para la familia del fallecido más importante que la compensación económica.
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