El 'certificado covid' no está implantado en Extremadura como medida de control para acceder a bares, restaurantes o museos. Sin embargo, sí es un documento exigido en otras comunidades autónomas del país para entrar en muchos establecimientos, principalmente de hostelería y ocio nocturno. Igualmente, el conocido también como pasaporte covid es necesario para viajar. Pero como la propia pandemia, es un certificado que va cambiando para adaptarse a las circunstancias sanitarias del momento. De hecho, la Unión Europea ha actualizado recientemente las normas relativas a este registro que se puso en marcha el 1 de julio de 2021 como herramienta de control de la pandemia.
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Este martes entró en vigor la última de esas modificaciones. Según acordó Bruselas a finales de diciembre del pasado año, el certificado tiene desde este 1 de febrero fecha de caducidad.
Para conocer el periodo de validez de ese documento conviene conocer las particularidades del certificado, sobre todo tras la última ola de positivos. En este último mes y medio muchas de las personas que se contagiaron no pudieron confirmar la enfermedad mediante una prueba PCR, condición requerida por la Unión Europea para conseguir el certificado de recuperación.
A continuación resolvemos algunas de la dudas más frecuentes sobre este documento y que aclara la normativa de la Unión Europea:
-Se trata de un documento que incluye un código QR. Puede presentarse impreso en papel o formato digital para acreditar que una persona ha sido vacunada contra la covid-19 , se ha realizado una prueba cuyo resultado ha sido negativo o ha pasado la enfermedad.
Internet. Se debe entrar en la web del centro de salud online de Extremadura (https://saludextremadura.ses.es/csonline/
Presencial. Acudir a tu centro de salud y pedirlo.
-Todos los ciudadanos de la Unión Europa y los ciudadanos de terceros países que se encuentran o residen legalmente en algún Estado miembro tienen derecho a viajar a otros Estados miembro. Los niños también pueden obtenerlo.
-Hay que tener en cuenta que existen tres modalidades de pasaporte covid, cada una con sus propios requisitos y plazos de validez. Las Consejerías de Sanidad de cada comunidad autónoma son las responsables de la expedición del certificado. Hay tres opciones:
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El certificado de vacunación: Es el que se proporciona a la persona cuando se ha vacunado. Se podrá pedir tanto si se tiene administrada la pauta completa (una dosis de Johnson y dos o tres de las demás) como si se ha recibido solo un pinchazo. En cualquier caso, empieza a ser efectivo 14 días después de haber recibido la última dosis. El certificado caduca a los nueve meses (exactamente 270 días) de la última dosis. Por tanto, la persona que desee viajar al extranjero o a otra comunidad autónoma que tenga este documento implantado como medida de control, tiene que tener en cuenta la fecha en la que recibió la última dosis. Por ejemplo, si recibió el pinchazo el 1 de julio de 2021 caducará el 27 de marzo.
El certificado de recuperación. Se obtiene cuando una persona ha estado contagiada y, por tanto, conserva la inmunidad propia de haber superado la enfermedad recientemente. En este caso, para probar que se ha pasado la covid no basta con haberse hecho un test de antígenos (de farmacia o en un cribado) aunque se haya notificado a las autoridades sanitarias. En estos momentos, para conseguir esta modalidad de pasaporte se exige una prueba PCR con resultados positivos. Tendrá una validez de seis meses (en concreto 180 días) a partir de los once días desde el resultado de la PCR. Hay que tener en cuenta que durante esta sexta ola de la pandemia, ante la gran avalancha de contagios que se han producido, Sanidad no hizo test PCR a muchos pacientes con síntomas o sospechosos debido al colapso registrado. De hecho, gran cantidad de personas que han pasado la enfermedad en este último mes y medio se realizaron autotest de antígenos o asistieron a cribados de antígenos, pruebas que no se contemplan como válidas para obtener el pasaporte por haber superado la covid-19. La norma de la Unión Europea es clara y los casos que no se confirmaron con una PCR no podrán obtener el certificado de recuperación.
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El certificado de prueba diagnóstica. Se facilita cuando la persona se ha realizado una prueba diagnóstica (test de antígenos o PCR) con resultado negativo. En este caso, las PCR se aceptarán con un periodo máximo de 72 horas de realización, pero el test de antígenos solo con 24 horas.
-El Ministerio de Sanidad recomienda esperar cinco meses después de dar positivo. Sin embargo, tanto desde Sociedad Española de Inmunología (SEI) como la Asociación Española de Vacunología recuerdan que las personas que necesiten la tercera dosis porque viajan a algún país que la reclaman en su pasaporte covid podrán recibirla a las cuatro semanas, como se venía haciendo hasta ahora. «La tercera dosis a las cuatro semanas de la infección era innecesaria y una incongruencia desde el punto de vista inmunológico, pero quien se la ha puesto o se la tiene que poner deben estar tranquilos. No van a tener ningún problema en su sistema inmunitario».
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-Muchas personas no han recibido la dosis de recuerdo debido a que han enfermado en el último mes. Además, gran cantidad de estos pacientes no obtuvieron el certificado de recuperación por no haber notificado la infección con una PCR, por lo que tienen que tener en cuenta la validez del documento de vacunación en el caso de haber recibido alguna dosis antes del contagio. El problema puede surgir si ese certificado caduca antes de que haya transcurrido el periodo de tiempo estipulado para ser vacunado con la pauta de recuerdo. Desde el Servicio Extremeño de Salud (SES) indican que «no podrán aclarar esta cuestión hasta que se celebre el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud».
Sí. El certificado se expide desde la primera dosis. El documento de vacunación indicará claramente el número de dosis administradas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que algunos países de la Unión Europea pueden considerar que una vacunación parcial no es suficiente y aplican en esos casos otras restricciones. Es recomendable consultar las condiciones establecidas en cada país antes de viajar al destino.
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-Sí. Toda persona que haya sido vacunada contra la covid-19 tiene derecho a obtener el certificado digital de la Unión Europea. Ese certificado debe indicar claramente el nombre de la vacuna y el número de dosis administradas.
-Sí. El certificado covid de la Unión Europea facilita la libre circulación dentro de su territorio. No es una condición previa para la libre circulación, que es un derecho fundamental en la Unión Europea. No obstante, si alguien no tiene el certificado puede que tenga que respetar ciertas restricciones impuestas por los países, como la realización de pruebas diagnósticas y/o la cuarentena.
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