El Tribunal Constitucional ha preguntado a la Junta de Extremadura, los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo y tres de las cuatro asociaciones de propietarios ... de Marina Isla Valdecañas si se ratifican en sus recursos contra la demolición del complejo, dado que los presentaron antes de que entrara en vigor la ley autonómica de marzo del año pasado que intenta legalizar el resort. La apertura de este trámite de audiencia a los recurrentes supone en la práctica dilatar el pronunciamiento del alto tribunal sobre el fondo del asunto, que es si el complejo debe ser o no derribado, tal como han sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y el Supremo. El TC no lo hará hasta que haya analizado las respuestas de los recurrentes a su providencia de este martes.
El caso Isla Valdecañas llevaba un año y medio esperando a que el Constitucional se pronunciara. En concreto, desde mediados de junio de 2023, cuando esta instancia ordenó suspender cautelarmente el derribo del complejo residencial y de ocio decretado en febrero de 2022 por el Tribunal Supremo (TS). Lo que determinó el TC por seis votos a cinco hace un año y medio fue que antes de pronunciarse sobre la demolición, debía resolver los tres recursos que piden paralizarla. El planteamiento que le llevó a ordenar la suspensión cautelar fue el siguiente: ¿Y si esos recursos tienen razón y procede parar el derribo, de qué valdría ordenar eso si la demolición ya se ha completado, sea parcial o totalmente? En consecuencia, mejor esperar a analizarlos y en función de si se atienden o no esos recursos, ya se entrará en el fondo de la cuestión, es decir, en el derribo o no, total o parcial, vino a plantear el Constitucional.
Los tres recursos
Y sobre esos tres recursos versa la providencia dictada hoy. Uno lo presentó la Junta de Extremadura, otro los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo -cuya representación legal paga la Diputación Provincial de Cáceres-, y el tercero, las comunidades de propietarios norte, sur y centro del complejo. Los recursos de amparo (los que se presentan ante el Tribunal Constitucional) deben fundamentarse en la vulneración de un derecho fundamental, y el que alegaban los tres recurrentes es el de la tutela judicial efectiva, basado en cuestiones jurídicas complejas relacionadas con el modo de resolver recursos anteriores y el hipotético daño medioambiental que generaría tirarlo todo.
Una vez que analice las respuestas de los recurrentes, el Constitucional se pronunciará en forma de auto o sentencia, ya abordando el fondo del asunto, esto es, el derribo. Y ni siquiera entonces se habrá terminado el caso, porque las partes aún podrán apelar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si bien distintos juristas coinciden en que es poco probable que la instancia comunitaria aceptara pronunciarse sobre el caso, y si lo hiciera, sería extraño que corrigiera a la española.
El conocido como Caso Valdecañas se inició cuando las asociaciones ecologistas Adenex y Ecologistas en Acción-CODA denunciaron las obras que se estaban realizando en una zona protegida junto al embalse de Valdecañas, en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, a dos horas de Madrid, una ubicación seductora para economías holgadas de la capital española, por su cercanía, lujo y discreción. Desde entonces hasta hoy, ha habido un ramillete de sentencias y recursos sobre el asunto clave, que es si hay que derribar o no el resort, pero también sobre otros paralelos.
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