Antonio Guterres, primer ministro de Portugal, y José María Aznar, presidente del Gobierno español, en Albufeira en noviembre de 1998.

Un convenio de gestión para cinco ríos compartidos

El tratado siguió la senda de antiguos textos pero con nuevas disposiciones por la normativa europea y la realidad hidrológica en los tiempos de sequía

Lunes, 24 de junio 2024, 08:07

España y Portugal han firmado históricamente acuerdos sobre los usos y aprovechamientos de los ríos transfronterizos. Con ellos se ha pactado la gestión de los ríos Miño, Limia, Duero, Tajo y Guadiana.

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El último texto aprobado es el llamado convenio sobre cooperación para la protección ... y el aprovechamiento sostenible de las Aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas. O dicho de forma popular, el convenio de Albufeira.

Se firmó el 30 de noviembre de 1998 en la ciudad portuguesa de Albufeira, en la región del Algarve, entró en vigor el 17 de enero de 2000. Lo suscribieron el entonces presidente del Gobierno José María Aznar, del PP, y el primer ministro portugués Antonio Guterres, del Partido Socialista.

El convenio de Albufeira tiene como precedentes más inmediatos los firmados en 1964 y 1968. En ellos se trata esencialmente de regular el aprovechamiento hidroeléctrico de los ríos compartidos, estableciendo el principio de asignar el 50% del potencial a cada país.

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El nuevo de Albufeira se explicó en que los dos países se iban a enfrentar a las nuevas exigencias que se iban a derivar de la Directiva Marco del Agua del Parlamento Europeo y de la Unión Europea, que se aprobó en octubre de 2002.

 

Actualización

También había que actualizar la situación de las cuencas compartidas por España y Portugal en aspectos tan relevantes como la calidad de las aguas y la disponibilidad de los recursos como respuesta a los periodos de sequía.

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El convenio de Albufeira hace alusión a la figura de cuenca hidrográfica como unidad de referencia para el estudio, planificación y gestión del medio hídrico, abarcando tanto las aguas superficiales y subterráneas, así como los ecosistemas relacionados con el medio hídrico.

El texto habla también de una comisión para la aplicación del convenio. Es el órgano de resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del convenio firmado en noviembre de 1998, sucediendo en sus competencias a la comisión de ríos Internacionales que tradicionalmente tenían abierta en común los dos países de la Península Ibérica.

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