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Los menores de 36 años pueden deducirse el alquiler en la actual campaña de la renta

Declaración de la Renta 2023

Los menores de 36 años pueden deducirse el alquiler en la actual campaña de la renta

Esta medida dirigida a los jóvenes es la principal novedad de las deducciones autonómicas para la declaración del IRPF

Miércoles, 3 de abril 2024, 13:07

Hasta 1.000 euros en los núcleos urbanos y con un límite de 1.500 euros en el medio rural. Estas son las deducciones máximas a las que pueden optar los menores de 36 años que vivan de alquiler. En la actual campaña de la Renta, que comienza hoy, los jóvenes extremeños pueden deducirse en su declaración el 30% de las cantidades pagadas por el arrendamiento de su vivienda habitual durante el año 2023.

Una novedad con la que la Administración pretende facilitar la emancipación de los jóvenes en unos años en los que el mercado inmobiliario, tanto para la compra como para el alquiler de viviendas, ha experimentado un potente encarecimiento.

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Igualmente podrán beneficiarse de esta deducción las familias numerosas. Eso sí, en ninguno de los dos casos, la base que se declara como renta puede superar los 28.000 euros si se hace la declaración individual o los 45.000 euros si la declaración es conjunta.

Esta medida dirigida especialmente a los menores de 36 años es la principal novedad de las deducciones autonómicas que se habilitan para la presenta campaña de la renta, pero igualmente se mantienen otra docena.

Así, los contribuyentes que en 2023 hayan tenido su residencia en Extremadura podrán aplicar las siguientes deducciones:

Por trabajo dependiente

Asciende a 75 euros por cada contribuyente que perciba rendimientos del trabajo cuyo importe íntegro no supere la cantidad de 12.000 euros anuales y que la suma del resto de los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros.

Por partos múltiples

La cuantía de la deducción es de 300 euros por cada hijo nacido en el período impositivo, en este caso en el año 2023, siempre que el menor conviva con el progenitor.

Entre los requisitos para poder aplicar esta deducción se encuentra que la base de la base imponible de la declaración no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 euros si se hace conjunta.

Esas cantidades ascienden a 28.000 euros y 45.000 euros, respectivamente, si los contribuyentes residen en municipios de menos de 3.000 habitantes. En este supuesto, si el contribuyente pertenece a una familia numerosa, no existirá ningún límite.

Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

Por acogimiento de menores

La cuantía de la deducción es de:

- 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar temporal, permanente o de urgencia, siempre que el contribuyente conviva con el menor por tiempo igual o superior a 183 días durante el período impositivo, el año 2023

- 125 euros por cada menor en régimen de acogimiento, en los términos anteriormente comentados, si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera inferior a 183 días y superior a 90 días.

En el caso de acogimiento de menores por matrimonios, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de los cónyuges si tributan individualmente. Si el acogimiento se realiza por parejas de hecho, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de sus miembros.

Por cuidado de familiares con discapacidad

Por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o que esté judicialmente incapacitados se aplica una deducción de 150 euros. Esa cuantía asciende a los 220 euros en el caso de que el ascendiente o descendiente con discapacidad haya sido evaluado por los servicios sociales y se le haya reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente.

Entre los requisitos para optar a esta deducción se incluyen que:

- el ascendiente o descendiente con discapacidad conviva de forma ininterrumpida con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo, el ejercicio 2023, en este caso.

- se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.

- la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente con discapacidad no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las exentas ni tenga obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio. Para el ejercicio 2023, dicha cuantía asciende a 16.800 euros.

- la aplicación de la deducción está condicionada a que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 euros en tributación conjunta. Si el contribuyente reside habitualmente en municipios con menos de 3.000 habitantes, esos límites se sitúan en los 28.000 euros y los 45.000 euros, respectivamente. De nuevo, para las familias numerosas no hay límites en el medio rural.

Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Para los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto de la persona con discapacidad, la deducción corresponderá al de grado más cercano.

Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive

Se pueden deducir el 10% de los gastos que tenga el contribuyente al necesitar una guardería o contratar a una persona para cuidar a sus hijos por motivos de trabajo. El límite máximo de esta deducción es de 400 euros por familia.

No tendrán derecho a esta deducción los contribuyente que declaren unas rentas superiores a los 28.000 euros en tributación individual o los 45.000 euros en tributación conjunta. Un límite que no aplica para quienes residan en municipios de menos de 3.000 habitantes o sean familia numerosa.

Para contribuyentes viudos

La cuantía de la deducción es de 100 euros, con carácter general, y de 200 euros si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes. Eso sí, la deducción de 200 euros podrá aplicarse siempre que alguno de los descendientes dé derecho a aplicar el mínimo por descendientes y no perciba ningún tipo de renta.

De nuevo, se fijan límites de renta en 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta para poder optar a esta deducción de viudedad. Cantidades que se elevan para los contribuyentes que residen en el medio rural hasta los 28.000 euros y 45.000 euros, respectivamente, y se eliminan para las familias numerosas que viven en municipios de menos de 3.000 habitantes.

No tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que hubieren sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.

Además, esta deducción es incompatible para el contribuyente en estado de viudedad con la aplicación de la deducción 'por trabajo dependiente'.

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo

En el caso de los jóvenes la deducción será:

- del 3% de las cantidades satisfechas en 2023, excluidos los intereses, para la adquisición o rehabilitación por jóvenes de una vivienda nueva situada en Extremadura que constituya o vaya a constituir su primera residencia habitual.

- del 5% en cualquiera de los municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes, siempre que la adquisición o rehabilitación se haya efectuado a partir de 1 de enero de 2015.

Para las víctimas del terrorismo se aplicará esta deducción, cualquiera que sea su edad, quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, y por este orden, el cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas.

La base máxima de la deducción se establece en 9.040 euros.

Los principales requisitos para la adquisición es que los contribuyentes tengan menos de 36 años, la vivienda sea nueva y se trate de la primera vivienda. Los límites de renta con carácter general se fijan en 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta y se elevan para los municipios de menos de 3.000 habitantes hasta los 28.000 euros y 45.000 euros, respectivamente. De nuevo, se eliminan los límites de renta para las familias numerosas que residen en el medio rural.

Esta deducción resultará incompatible, para un mismo contribuyente, con la deducción 'por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales'.

Por la compra de material escolar

La cuantía de la deducción es de 15 euros por compra de material escolar para cada hijo o descendiente de entre 6 y 15 años a cargo del contribuyente.

Los límites de renta se vuelven a establecer en 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta y se elevan para los municipios de menos de 3.000 habitantes hasta los 28.000 euros y 45.000 euros, respectivamente. De nuevo, se eliminan los límites de renta para las familias numerosas que residen en el medio rural.

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales

La deducción se puede aplicar sobre el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2023 en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en entidades que tengan naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativas.

El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.

Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales

La cuantía máxima de la deducción es del 10% de las cantidades satisfecha en 2023 por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente minoradas en el importe de las subvenciones recibidas de la Junta de Extremadura en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda.

Requisitos para la aplicación de la deducción

- que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población sea inferior a 3.000 habitantes.

- que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir del día 1 de enero de 2022.

La base máxima de deducción será la menor de las siguientes cantidades:

- 180.000 euros

- el importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción,

La base máxima a aplicar en cada ejercicio será de 9.040 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes

Se podrán deducir el 25% de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de su vivienda habitual, con una base de deducción máxima de 1.000 euros anuales.

Los requisitos específicos para la aplicación de la deducción son:

- que el contribuyente tenga su residencia habitual en la comunidad autónoma de Extremadura.

- que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años.

-que se trate de su primera vivienda.

- que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 28.000 euros en tributación individual y los 45.000 euros en tributación conjunta.

Esta deducción resultará incompatible, para un mismo contribuyente, con la deducción 'por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales'.

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