Una madre soltera de la región podrá ampliar de 16 a 26 semanas su permiso de maternidad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal ... Superior de Justicia de Extremadura le ha reconocido este derecho. La sentencia, dictada el 23 de diciembre, lo establece así para que el menor nacido en un hogar monoparental tenga el mismo derecho que un bebé que vino al mundo en una familia biparental. No es la primera vez que un tribunal español concede este derecho a ampliar el permiso por nacimiento y cuidado de hijo a una madre soltera, y hay pronunciamientos en ambos sentidos.
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El TSJEx considera que negar el derecho pretendido por la madre, además de afectar al derecho de igualdad del menor, vulnerando disposiciones internacionales, discrimina también a la mujer de forma clara al tratarse de una familia monoparental, y perjudica a la perspectiva de género.
La defensa de la Administración alegó que no era posible conceder un permiso que no existe, destacando que son inherentes a la persona por razón de su vínculo con el menor, alegando además que «no existe discriminación directa del niño, pues la finalidad del permiso de maternidad y parternidad es distinta como consecuencia de las diferente naturaleza de ambos, lo que impide, sin más, su acumulación». Considera que la normativa laboral general lo impide y cita el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del cual este derecho «es indiviudal de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio a otro progenitor».
La Sala estima parcialmente el recurso de la demandante, que acudió a la justicia para solicitar un total de 32 semanas, 16 semanas de la madre y otras 16 que corresponderían al padre. La sentencia recoge que no procede reconocer lo solicitado en su integridad, pues ha de tenerse en cuenta que la madre ha disfrutado ya de 6 semanas ininterrumpidas seguidas al parto, permiso que igualmente corresponde al otro progenitor tras el alumbramiento.
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El TSJ de Extremadura entiende que estas 6 semanas han de excluirse porque de este modo la familia monoparental disfrutaría de 32 semanas, frente a las 26 que disfrutaría la familia biparental en caso de alternancia entre los progenitores en lugar del disfrute conjunto.
En este sentido, y en la línea que se alega por la demandante, desde la perspectiva del interés superior del menor, el tribunal valora que, con la interpretación literal que se postula por la Administración demandada, el nacido en familia monoparental tiene por ese hecho un trato desigual al nacido en familia biparental, por cuanto resulta evidente, indican, que si el niño cuenta con dos progenitores trabajadores estos podrían dedicarse a su cuidado amparado en el permiso correspondiente varias semanas más que las que le corresponderían si se trata de una familia monoparental.
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La sentencia basa su fundamentación jurídica entre otros pronunciamientos españoles como la sentencia del TSJ de Galicia de 15 de noviembre de 2022, el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 20 de noviembre de 1989.
La resolución del TSJ solo es recurrible en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
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