Las aspiraciones de la Junta de Extremadura de reformar los límites de zonas protegidas de la red Natura 2000 cuentan con un condicionante que no invita al optimismo: los precedentes. O mejor dicho, la escasez de ellos. Es fácil encontrar casos más o menos recientes ... de espacios europeos que perdieron total o parcialmente su protección, pero no en España y menos aún de lugares adscritos a esa red comunitaria cuya extensión está ahora revisando el Gobierno regional.
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El Ejecutivo autonómico le va a pedir a Bruselas que autorice cambiar los límites de seis ZEC (Zonas de Especial Conservación) y once ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves), entre estas últimas la de Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, donde está el monte Arropé (o Arropez), en el que se prevé levantar un complejo budista. Un proyecto inviable mientras el suelo en el que se contempla no salga de la red Natura 2000, algo que parece improbable a la vista de la legislación comunitaria en esta materia y del criterio que vienen manteniendo las autoridades europeas en este asunto.
El trabajo de buscar ejemplos de desprotección parcial o total de espacios naturales lo hizo la Estación Biológica de Doñana para el informe pericial sobre el complejo residencial y de ocio Marina Isla Valdecañas que le encargó el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Los científicos estuvieron cuatro años recopilando información y presentaron un documento de 1.118 páginas que dedica varios apartados a analizar este asunto de los cambios en áreas protegidas.
El organismo adscrito al Centro Superior de Investigaciones Científicas revisó «más de sesenta casos» documentados por la Comisión Europea entre octubre de 2012 y el año 2018 (diciembre de este último ejercicio es la fecha del informe). Y comprobó también toda la información contenida en la web Padddtracker, una base de datos internacional sobre desprotección de espacios naturales que distingue entre reducción de la superficie protegida, del grado de protección o pérdida total de esta última.
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«Al revisar los casos europeos uno por uno –escribe la Estación Biológica de Doñana–, hemos comprobado que en ninguno de ellos se trata de cambios en las superficies declaradas Red Natura 2000, es decir, amparados por la legislación europea». Sí los hay de parques naturales o parques nacionales, figuras sometidas a la normativa nacional.
«El que no haya casos de desprotección de espacios en la red Natura 2000 registrados en Padddtracker –continúan los expertos de Doñana– puede entenderse en el contexto de las directivas europeas. Ni la de hábitats ni la de aves –son las dos bases de esta red comunitaria de protección de la biodiversidad– contemplan expresamente la posibilidad de retirar la protección de lugares ya incorporados a la red, ni parcial ni totalmente».
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En rigor, sí hay supuestos en los que Bruselas permite cambios en estos espacios, pero los motivos son muy restrictivos. «Es importante tener en cuenta –explica la Comisión Europea– que la mera degradación del lugar debido, por ejemplo, a una gestión inadecuada, sería una infracción de la legislación comunitaria». «Dichos lugares –continúa– no pueden desclasificarse simplemente porque se ha permitido su deterioro y porque no se han gestionado correctamente de acuerdo con los requisitos de las dos directivas de protección de la naturaleza (hábitats y aves)».
Sí acepta la modificación de los límites de estos espacios cuando «la designación o delimitación inicial se haya basado en información científica errónea», si bien solo se autorizarán «las propuestas de modificación de este tipo si tienen un fundamento científico». Igualmente se pueden redefinir los límites en aras a una mayor precisión cartográfica, pero en este caso, previene la Comisión, «estos cambios no suponen una verdadera descatalogación parcial del espacio, sino su mejora por avances técnicos de los sistemas de información geográfica (los SIG) respecto de los sistemas utilizados para la delimitación inicial del espacio».
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En cuanto a la posibilidad de aceptar el desarrollo de proyectos en la red Natura 2000, el criterio es aún más restrictivo. Solo se permiten «por razones imperiosas de interés público de primer orden», dice la norma. ¿Y qué se entiende por razones imperiosas de interés público de primer orden? «Se refiere –aclara la UE– a situaciones en las que se demuestra que el plan o el proyecto previsto son indispensables».
«El término imperioso –continúa– significa que el plan o el proyecto es esencial, y no meramente deseable. Asimismo, transmite una sensación de urgencia: en interés del público, el plan o proyecto debe ponerse en práctica lo antes posible». Por lo que respecta al término 'interés público de primer orden', continúa, «solamente los intereses públicos, al margen de que estén promovidos por organismos públicos o privados, pueden contraponerse a los objetivos de conservación». Y añade: «El plan o proyecto debe ser lo suficientemente importante como para poder sopesar el objetivo general de conservación».
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En su informe para el TSJ extremeño, la Estación Biológica de Doñana recopila algunos ejemplos de iniciativas autorizadas pese a ocupar espacios de la red Natura 2000. En España, cita el caso del embalse de La Breña II, en Córdoba, una infraestructura «necesaria para garantizar el suministro de agua para consumo humano, industrial y agrícola, ante la insuficiencia de la cuenca del Guadiana». Menciona también tres casos en Alemania.
Uno es el de la autopista A-20, que conecta el estado federado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental con las regiones centrales del país. Entre las razones que movieron a Bruselas a aceptar un proyecto así en un espacio de esta red comunitaria se citó el desempleo excepcionalmente alto del estado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental, cuyas variables económicas estaban muy alejadas de las medias del país.
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El segundo caso germano que recoge el informe de la Estación es la ampliación de las instalaciones de Daimler Chrysler Aerospace Airbus, en la región de Hamburgo. Se le consideró un proyecto clave para la industria aeronáutica europea. Y el tercer ejemplo es la mina de carbón Prosper Haniel, «cuyo cierre tendría consecuencias económicas y sociales directas e indirectas inaceptables a escala regional».
El organismo adscrito al CSIC cita también un último caso, que cataloga como particularmente excepcional. Es el del puerto holandés de Róterdam, cuya ampliación implicaba eliminar dos mil hectáreas de ZEPA marina. La UE lo permitió al considerar que ese puerto es un pilar de la economía holandesa y un punto esencial de la Red Transeuropea de Transportes. No obstante, ordenó que se prohibiera la pesca de arrastre en 25.000 hectáreas del espacio protegido. Fue la medida compensatoria exigida, como las hubo también en los otros casos citados antes.
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