El Diario Oficial de Extremadura ha publicado este sábado un número extraordinario con seis correcciones de errores a la resolución de 121 páginas de la Consejería de Sanidad del pasado 6 de mayo. Dados los buenos datos epidemiológicos, ponía fin al cierre perimetral y establecía las nuevas medidas para luchar contra el coronavirus ante el fin del estado de alarma. Esa extensa resolución detalla las medidas aplicables según el nivel de riesgo sanitario en el que se encuentre en cada momento la región, que ahora está en 'nivel de riesgo 1'.
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El primer fallo que se subsana en los detalles del nuevo 'semáforo covid' tiene que ver con la posibilidad de fumar en las terrazas de los bares. La página 25, en el párrafo segundo de la letra g) del epígrafe 2, decía literalmente «se prohíbe fumar en las terrazas de los establecimientos que desarrollen actividades de hostelería y restauración cualquiera que sea la distancia de seguridad interpersonal». La nueva redacción prohíbe fumar «siempre que no pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal».
En el apartado referido a las actividades de ocio infantiles y juveniles, el DOE publicado el pasado 6 de mayo señalaba que «se desarrollarán cumpliendo la ratio de quince participantes por monitor y se priorizarán las realizadas al aire libre». Y ahora la corrección añade la coletilla «en grupos burbujas cuyos participantes no serán intercambiables entre grupos».
En la página 84, el primer documento indicaba que «las habitaciones para dormir, así como la pernocta en tienda de campaña, serán de uso individual, salvo en el caso de que los participantes sean convivientes». Ahora se corrige y se indica que «las habitaciones podrán compartirse por un mismo grupo burbuja con un máximo del cincuenta por ciento de su aforo, guardando la distancia de seguridad entre camas de 1,5 m. Las literas serán de uso individual, así como la tienda de campaña, salvo que en este último los participantes sean convivientes, que podrán ocupar la misma tienda».
En lo relativo a los lugares de culto en el nivel de riesgo 2 , se señalaba que «no podrá superarse un tercio del aforo incluidos los supuestos en los que en estos se oficien ceremonias fúnebres, nupciales u otras celebraciones o actos». Ahora se añade el matiz de lugares de culto cerrados. Es decir, que esta norma será aplicable en celebraciones en lugares de culto que sean cerrados, no en espacios abiertos. Cabe recordad que para el nivel de riesgo 1 el aforo está fijado en el 50%.
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