R. H.
Jueves, 13 de abril 2023, 14:55
Si decides cursar un ciclo de Formación Profesional, puedes optar por estudiar en modalidad Dual, es decir, combinando la formación en el centro educativo con la actividad productiva en una empresa o centro de trabajo.
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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 55 el carácter dual de la Formación Profesional: Toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Así, en este tipo de formación la estancia en la empresa no es un periodo de prácticas, sino formativo, participando en el proceso productivo y aprendiendo en un entorno real de trabajo. De este modo, la empresa se hace corresponsable de la formación de los estudiantes y asume parte del desarrollo de las competencias.
El tiempo de estancia en el centro de trabajo es de al menos el 33 % del periodo de formación previsto en el currículo del título, lo que ofrece mayor experiencia en situaciones de trabajo real. Mientras los estudiantes de la modalidad tradicional realizan prácticas mediante el módulo FCT (Formación en Centros de Trabajo) de entre 300 y 400 horas, en la FP Dual, la estancia en el centro de trabajo tiene una duración mínima del 33% de las horas totales del ciclo formativo, un mínimo 660 horas.
Se puede cursar FP Dual en ciclos de grado medio o superior, en todas las especialidades y familias profesionales que estén regulados por normativa LOE. En algunas CC. AA. existen experiencias con ciclos de FP Básica Dual.
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Dependiendo de la comunidad autónoma, se ofrece una remuneración económica. En la mayoría existe una compesanción durante la estancia en la empresa, puesto que se realiza a través de una beca o un contrato de formación. En las comunidades autónomas en las que no existe obligación de remunerar al estudiante, una parte significativa de las empresas lo hace.
La ley establece que toda formación profesional tendrá carácter dual y crea dos modalidades, la FP General y la FP Intensiva. Mientras que en la FP General no es obligatoria la remuneración por parte de la empresa, la FP Intensiva sí contempla una vinculación contractual con el estudiante y, por lo tanto, una remuneración.
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