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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha ratificado dos sentencias del Juzgado de lo Social número tres de Plasencia que consideran procedentes los despidos de dos dependientas de una misma tienda que se ahorraron 17 y 36 euros respectivamente devolviendo prendas que volvieron a adquirir cuando bajaron de precio.
El último de los dos fallos es del pasado enero y en su capítulo de hechos probados expone que el departamento de control del fraude interno recibió alertas por operaciones anómalas e inició una investigación que permitió constatar que la trabajadora realizó una devolución de artículo comprados por ella pero sin reponerlos al stock de la tienda para «adquirirlos a precio de saldo y/o promoción prevaliéndose de su puesto y apropiándose de la diferencia de importe».
De esa forma, la dependienta adquirió dos artículos por los que pagó 50,99 euros una vez aplicado el descuento de empleada. Cuando pasaron a estar rebajados, los devolvió, pero solo a efectos de caja y no de stock, y en ese mismo momento los volvió a comprar, ahora por 14,99 euros, con lo que se ahorró 36 euros. La empresa la despidió, y la trabajadora la denunció por despido improcedente. Sin embargo, el juzgado placentino consideró que había sido procedente, fallo que el pasado enero ratificó la Sala de lo Social del TSJEx, que solo dos meses antes había dictado una sentencia similar.
En ese otro caso, la dependienta de la misma tienda hizo una operación parecida, comprando artículos por los que pagó 58,94 euros, y que luego devolvió para volver a adquirirlos por 41,94, con lo que se ahorró 17 euros.
En los dos casos, los tribunales consideran que estas conductas contravienen la normativa de la empresa que recoge que «no está permitido registrar operaciones ficticias en caja, es decir, sin prendas y/o clientes presentes, salvo operaciones justificadas y autorizadas». En uno de los casos, no estiman el argumento de que la encargada de la tienda permitió la operación. La sentencia es recurrible en casación.
En otra sentencia del pasado octubre sobre la dependienta de una tienda de Badajoz, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimó el recurso presentado por la dependienta de una tienda de un centro comercial de Badajoz contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de la capital pacense que declaró procedente su despido, motivo por el uso fraudulento de la tarjeta de fidelización de una clienta.
El fallo de la Sala de lo Social del pasado octubre recoge que una «investigación interna» permitió averiguar que la trabajadora estuvo cinco meses cargando a diario en la tarjeta de fidelización de una clienta las compras que hacían otros. Así, la titular de la tarjeta de fidelización se beneficiaba de los puntos asociados a esas compras, que se se acumulan y se canjean por regalos.
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