Ni volarlos por la noche ni equiparlos con luces o sonidos. Son algunas de las restricciones que Extremadura impondrá al manejo de drones en espacios ... naturales, según figura en el proyecto de orden elaborado por la Junta.
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Ese documento fijará qué se puede hacer y qué no con estos aparatos, que en los últimos años han multiplicado su popularidad hasta el punto de mover al Gobierno regional a elaborar una norma que regule su utilización en los espacios naturales de la comunidad autónoma. Según una resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, «el uso de aeronaves pilotadas por control remoto ha aumentado notablemente, y esta actividad sobre áreas naturales protegidas requiere un análisis de la posible afección a hábitats y especies silvestres, a través de informe de afección a la Red Natura 2000 o autorización de actividades en el resto de las áreas protegidas».
Ahora ya hay que pedir permiso a la administración para poder usar estos aparatos en según qué sitios, pero lo que hace el Gobierno regional con esta norma es regular con más precisión y aclarar qué trámite es preciso en función de dónde y para qué se vaya a emplear el dron.
«Es necesario acometer la tramitación administrativa de las solicitudes, en aumento, para el vuelo de drones, en la extensa superficie de la Red Natura 2000 en Extremadura», justifica la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. «Es oportuno –sigue– porque ha habido un análisis de dicha actividad a lo largo de los años a través de la casuística de expedientes individuales, para saber qué criterios han de tenerse en cuenta para que la actividad se realice con arreglo a periodos sensibles, zonificación de áreas y en general, conforme a Derecho».
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La Junta ha «analizado ambientalmente la actividad de vuelo con dron de forma genérica en todas las áreas protegidas». Además, «la Red Natura 2000 ha sido objeto de un análisis en su totalidad, tras el cual se ha emitido informe de afección que recoge la temporalización correspondiente al periodo sensible de cría para las especies protegidas». En base a eso, se ha elaborado un mapa que detalla cuáles son esas fechas en cada ZEPA y que podrá consultarse en la web www.extremambiente.juntaex.es.
Para interpretarlo correctamente y saber cuándo se puede o no volar en cada área concreta dentro de estos espacios protegidos, es necesario conocer que cada zona de especial protección de aves puede tener cuatro zonas distintas, según su valía y necesidad de protección. Son las siguientes, ordenadas de la menos a la más restrictiva: de uso general, de interés, de alto interés y de interés prioritario.
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En las dos primeras, los drones podrán volar durante todo el año, mientras que en las otras dos estará prohibido que lo hagan «durante las épocas sensibles de cría de las especies protegidas que son elementos clave en tales zonas». Las fechas concretas de los periodos de cría son las que aparecerán en ese mapa.
Para poder utilizar la aeronave será necesario pedir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe de afección. El promotor, operador o piloto deberá incluir en esa solicitud una declaración responsable y un plano (mapa/ortofoto) en el que «deberá identificar con claridad la zona de vuelo, con punto de despegue y aterrizaje estimado, indicando en la medida de los posible las coordenadas UTM y huso de referencia».
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Si transcurridos diez días no ha obtenido respuesta, «se considerará favorable a la actividad de vuelo, surtiendo la declaración responsable los efectos jurídicos del informe de afección a la Red Natura 2000», especifica el proyecto de orden.
Este último punto es una de las claves de la nueva norma, que marca que «para determinados vuelos en la Red Natura 2000, la emisión del preceptivo informe de afección puede ser sustituido por una declaración responsable en la que el interesado se compromete a respetar una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias». Se implanta esta novedad «en base a los principios de agilidad en los procedimientos y eficiencia de las administraciones».
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En el caso de vuelos en espacios naturales que cuentan con protección a través de alguna de las categorías distintas a las que conforman la Red Natura 2000, será obligatorio contar con autorización ambiental expresa emitida por la Dirección General de Sostenibilidad. En este caso, el plazo para recibir respuesta de la Consejería no serán diez días sino cuarenta, y si no hay contestación (silencio administrativo), se entenderá que la solicitud ha sido denegada.
Por último, el proyecto de orden recoge la posibilidad de conceder permisos excepcionales para volar sobre zonas sensibles en periodos prohibidos «para trabajos de investigación, filmación y/o seguimiento de especies protegidas durante su época de cría».
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En cuanto al uso de estos aparatos fuera de los espacios integrados en la Red de áreas protegidas de Extremadura, el interesado «únicamente deberá respetar el documento titulado 'Buenas prácticas ambientales generales para vuelos con dron en el medio natural'».
El proyecto de orden que ha elaborado la Junta de Extremadura para regular el uso de drones en espacios naturales de la comunidad autónoma incluye un código de buenas prácticas que habrá de respetar todo promotor, piloto u operador, incluso para vuelos en zonas naturales no incluidos en la Red de espacios protegidos de Extremadura. En él se especifica que «no se debe volar en periodo nocturno, ni hacer uso de iluminación o empleo de artefactos sonoros», y también se recoge la exigencia de respetar las horas de sueño de las especies silvestres. Por este motivo, «en las zonas de dormidero, no se deben realizar vuelos desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora después de la salida (del día siguiente)». El documento aclara en su primer punto que «nunca se debe molestar ni perseguir ni dañar ni dar muerte a la fauna silvestre», y que «si se detectan comportamientos anormales de la avifauna ante la presencia del dron (vuelos erráticos, lances, ataques, etcétera), se debe alejar la aeronave de la zona inmediatamente, o bien aterrizar hasta que se compruebe que no hay peligro de interacción entre la fauna y la aeronave». También exige esta guía de obligado cumplimiento comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad si el aparato se pierde, dado «el peligro de incendio por el posible calentamiento de las baterías», y no acercar la aeronave a zonas críticas como áreas de nidificación y cría, colonias, nidos o concentraciones de ejemplares. Tampoco a «especies en reposo o en comportamiento de búsqueda de alimento, como ocurre con las aves acuáticas o esteparias». «En general –recuerda–, las especies pueden tener comportamientos inesperados, pudiendo provocar una colisión entre la aeronave y la especie». El código incluye otras obligaciones, como la de no verter ni abandonar residuos, atender a la señalización y a las indicaciones de los agentes del Medio Natural, y la prohibición de «realizar alteración del terreno o modificaciones geomorfológicas en la vegetación o hídricas para conseguir las imágenes deseadas».
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